mario.suarez Alumno del Grado en CAFD en la Universidad Isabel I
Lun, 08/08/2016 - 13:49

Tanto si estamos al frente de un club deportivo como si trabajamos para alguna organización de modo puntual, interesa tener presentes algunos detalles legales que en la mayoría de las ocasiones pueden ser obviados y que nos pueden conducir a situaciones de pérdida de legitimidad o faltas manifiestas tipificadas en algunos de los escenarios legislativos que abordamos en el desarrollo de esta entrada.

Durante el 2015 el empleo vinculado en el sector deporte representó un 1% del empleo total registrado en la media del periodo anual. Analizando los mismos por tramos de edad, las diferencias más relevantes se encontraron entre los más jóvenes. El grupo comprendido entre los 16 a 24 años representó un 17,8% del empleo en deporte, frente al 4,5% observado en el conjunto del empleo para ese tramo de edad. Los empleos comprendidos entre los 25 a 34 años ascendieron a un 31,7% en deporte, frente al 21,5% registrado en el total. El empleo deportivo presenta tasas de temporalidad y contratación a tiempo parcial más elevadas a las registradas en el total de empleo (MECD, 2016).

Fuente: http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/dms/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/estadisticas/deporte/anuario-deporte/Graficos_Anuario_Estadisticas_Deportivas_2016.pdf

Precisamente, y durante la época estival, la actividad deportiva se incrementa notablemente debido a  la imperiosa necesidad por parte de los clubes, y otras entidades de recreación, de una mayor presencia de técnicos y monitores de refuerzo. Así mismo, se observa un incremento notable en la oferta de eventos colectivos donde la figura del patrocinador y colaborador se hace esencial para la materialización de los proyectos de las entidades organizadoras. Con todo ello, se generan diversos escenarios donde se observan posibles relaciones laborales, contractuales y del ámbito tributario que deberemos considerar cuidadosamente, tanto si somos responsables en alguna entidad deportiva como si somos técnicos de alguna especialidad deportiva.

Fuente: http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/dms/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/estadisticas/deporte/anuario-deporte/Graficos_Anuario_Estadisticas_Deportivas_2016.pdf

Ámbito general

El marco general legislativo para la contextualización de las entidades deportivas, es decir, para las federaciones, clubes deportivos y otras entidades, viene marcado por las leyes de carácter estatal y obviamente por aquellas de la CCAA a la que nuestra entidad deportiva pertenece (en nuestro caso nos referimos a Castilla y León por encontrarse nuestra Universidad en esta comunidad autónoma):

Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte

Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León

Decreto 39/2005, de 12 de mayo, de Entidades Deportivas de Castilla y León

Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas

Fuente: http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/dms/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/estadisticas/deporte/anuario-deporte/Graficos_Anuario_Estadisticas_Deportivas_2016.pdf

Reglamentación de las relaciones laborales

El marco de regularización de las relaciones laborales de profesionales del deporte con la consideración de técnicos deportivos, preparadores físicos y deportistas viene determinado por los siguientes decretos legislativos que regulan el estatuto de los trabajadores y la relación laboral de los deportistas profesionales:

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales

Estudio elaborado por el CSD, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social

Se recomienda la consulta del Estatuto de los Trabajadores, el cual define figuras o elementos que podemos ver reflejadas en las relaciones contractuales pertenecientes al  ámbito deportivo.

Por otra parte, se debe tener presente que un deportista profesional es aquel que tiene una relación regular establecida con un club o entidad deportiva a cambio de una retribución. Quedan excluidas las relaciones que solamente tienen una compensación de gastos, no considerándose deportistas profesionales.

No debemos perder de vista que para tener una relación laboral no es determinante que el empleador persiga o no el ánimo de lucro. Una ONG o un club deportivo son ejemplos de este caso, donde estas entidades están legitimadas para tener empleados a su cargo. De igual manera, es prácticamente irrelevante la calificación que den las partes respecto a la naturaleza del contrato, no encontrándose este regulado por condiciones especiales pactadas por las partes, sino más bien por las propias de las relaciones laborales remuneradas. Así mismo, la calificación de la entidad contratante respecto a la naturaleza de sus fines es ineficaz en el ámbito jurídico laboral, regulándose esta por los apartados mencionados anteriormente. Por último, debemos recordar que para que exista una relación laboral no es necesaria una dedicación exclusiva ni que la retribución obtenida sea el medio de vida del deportista o técnico. Tampoco la cantidad económica objeto de retribución será determinante en este caso. 

Voluntariado

Algunos supuestos excluidos de la denominación de relación laboral son los trabajos realizados a título de amistad, el deporte no profesional y la figura del voluntariado. Esta se halla regulada en las leyes que seguidamente señalamos de ámbito estatal y de la comunidad de Castilla y León (para nuestro caso por pertenecer nuestra Universidad a esta CCAA).

Según señala la ley, serán actividades de voluntariado las desarrolladas por personas físicas y que, teniendo carácter solidario, sean ejecutadas libremente sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico, y que sean asumidas voluntariamente. Deben llevarse a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria pudiera ocasionar a los voluntarios. Es importante destacar que deben desarrollarse a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos. Los ámbitos de actuación del voluntariado se centran en la mejora de la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general y la protección y conservación del entorno.

Sin embargo, no se consideran voluntariado las acciones aisladas o esporádicas, o las periódicas o no, que estén al margen de las entidades de voluntariado. Tampoco serán voluntariado las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad entre otras. Las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales y las prácticas académicas externas no serán objeto de voluntariado. Para profundizar en estos aspectos, consultaremos las leyes que se citan seguidamente.

Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado

Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León

Fiscalidad

Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

La Ley 27/2014 y la posterior corrección que se hizo en el Real Decreto-Ley 1/2015 nos indican la obligatoriedad de presentar el impuesto de sociedades y de declarar las rentas exentas y las no exentas. Esta normativa afecta también a las pequeñas entidades, tales como asociaciones de cualquier índole (culturales, recreativas, etc.) y otras de naturaleza deportiva como los clubes elementales, situados en el primer escalón de la estructura. A esta normativa hemos de aplicar las excepciones que vienen determinadas por el cumplimiento de alguno de estos supuestos: ingresos totales inferiores a 75.000 €, ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención inferiores a 2.000 € anuales o en el caso en el que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención.

Precisamente en este sentido hemos de tener presente que, en ocasiones, cuestiones tan sencillas como el patrocinio a cambio de publicidad en camisetas, logos en vehículos y similares situaciones que produzcan ingresos publicitarios, ingresos por alquileres u otros son constituyentes de ser consideradas rentas no exentas. Ello implicaría que, teniendo en nuestros ingresos cantidades superiores a 2.000 € procedentes de dichas operaciones contractuales, deberíamos estar obligados a la presentación de dicho impuesto.

No debemos descuidar la llevanza de la contabilidad, observando la aplicación del Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos, si es que nuestra entidad cumple las circunstancias mencionadas en el mismo.

En definitiva, cada agente implicado debe observar cuidadosamente cuál es el papel que desempeña en el ámbito deportivo, a fin de estar convenientemente situado ante acciones impositivas, contractuales y del ámbito jurídico-legal, independientemente del tamaño de nuestra entidad o la significancia de nuestro trabajo o colaboración en las actividades deportivas.

Anuarios de estadística del deporte:

http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/estadisticas/deporte/anuario-deporte.html

Gráficos de los anuarios

http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/dms/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/estadisticas/deporte/anuario-deporte/Graficos_Anuario_Estadisticas_Deportivas_2016.pdf

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