Elisa M. Profesora de Derecho de la Universidad Isabel I
Dom, 08/11/2015 - 18:22

Comenzamos el mes de noviembre con la entrada en vigor de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, la cual, si bien fue publicada en el BOE el pasado 28 de abril, lo cierto es que no es hasta ahora cuando sus preceptos serán aplicados (cfr. Disposición final sexta. Entrada en vigor).
 
Este nuevo Estatuto de la Víctima del Delito nace con el objetivo principal de lograr el pleno reconocimiento de la dignidad de las víctimas, la defensa de sus bienes materiales o morales y, por ende, los del conjunto de la sociedad. Particularmente, el artículo 3.1 alude a los derechos concretos de esas víctimas, estableciendo expresamente que:
 
«Toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso».
 
 
Por tanto, en línea con la normativa europea en esta materia y con las demandas sociales actuales, los 25 artículos que componen la presente Ley 4/2015 pretenden agrupar en un solo texto legislativo el catálogo de derechos de la víctima. Tomando un concepto amplio de lo que se entiende por «víctima», en los términos establecidos en su artículo 2 (tanto en sentido de víctima directa -toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito- como de víctima indirecta -en los casos de muerte o desaparición de una persona que haya sido causada directamente por un delito-).

 
Así como este texto legal transpone a nuestro ordenamiento jurídico las directivas de la Unión Europea existentes en este ámbito, a saber:

  • La Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.
  • La Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil.
  • Así como la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas).

 
Además, busca visibilizar como víctimas a los menores que se encuentran en un entorno de violencia de género o violencia doméstica, para garantizarles el acceso a los servicios de asistencia y apoyo, así como la adopción de medidas de protección.
 
¿Creéis que este nuevo Estatuto de la Víctima del Delito ha logrado el objetivo inicial que se proponía desde el propio Preámbulo de la Ley 4/2015 de ser un «catálogo general de los derechos, procesales y extraprocesales, de todas las víctimas de delitos»?
 
A nivel interno, ¿cuáles pueden ser, en vuestra opinión, las consecuencias de este novedoso reconocimiento?

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