María Cristina Lorente López Coordinadora del Máster en Ejercicio de la Abogacía y la Procura y del Máster en Asesoría Jurídica de Empresas
Lun, 13/11/2017 - 18:19

El Derecho Responde

Serie: El Derecho Responde (VI) 

-En los últimos tiempos hemos visto como el valor de la vivienda ha bajado estrepitosamente. Si vendes una vivienda con pérdidas, ¿debes pagar el impuesto municipal o plusvalía?

-No, a partir de la STC de 11 de mayo de 2017 (Rec. 4864/2016). A través de dicha resolución el Tribunal Constitucional ha extendido a toda España la nulidad del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. El Alto Tribunal considera que el impuesto, tal y como está regulado, vulnera el principio constitucional de capacidad económica, ya que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, "sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo".

Por consiguiente, añade la sentencia, "basta con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que se anude a esta circunstancia, como consecuencia inseparable e irrefutable, un incremento de valor sometido a tributación que se cuantifica de forma automática mediante la aplicación al valor que tenga ese terreno a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles al momento de la transmisión, de un porcentaje fijo por cada año de tenencia, con independencia no solo del quantum real del mismo, sino de la propia existencia de ese incremento".

Por todo ello, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos que regulan el impuesto, si bien "solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor". Es decir, que el impuesto se puede seguir aplicando allí donde sí se haya producido un aumento de la riqueza.

Entrada publicada el 13/11/2017

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

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