Daniel J. García López Profesor de Filosofía del Derecho
Mar, 22/09/2015 - 10:52

Hace unas semanas, nuestra compañera Elisa M. publicó en este mismo blog el artículo «Desde el 15 de octubre, el personal sanitario inscribirá a los recién nacidos en el Registro Civil». Allí, nuestra compañera señalaba cómo, a partir del 15 de octubre, la dirección de los hospitales tendrá competencias para la inscripción de los recién nacidos en el plazo de 72 horas tras el nacimiento (Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil). Esto supone la reforma de la nueva Ley del Registro Civil, 20/2011 (que sustituye a la ley de 1957) en su artículo 46, pues originalmente el plazo era de 24 horas tras el nacimiento. En uno de los comentarios, se plantea esta reforma como un paso en la agilización de la burocracia. ¿Es realmente positivo este cambio?

El Reglamento del Registro Civil, en su artículo 170, establece que en la inscripción debe aparecer «si el nacido es varón o mujer y el nombre impuesto». ¿Qué ocurre cuando nuestro bebé ni es hombre ni es mujer? ¿Qué ocurre cuando nuestro bebé es intersexual o posee una anatomía genital indeterminada? La realidad de las personas intersex está marginada e invisibilizada. No hay datos oficiales del Ministerio de Salud, pero se entiende que 1 de cada 2.000 nacidos posee rasgos de intersexualidad. Esto se traduce en que, de una media anual de 450.000 nacimientos, entre 220 y 250 personas nacen intersexuales al año en nuestro Estado.

 Ambroise Paré “Des monstres et des prodiges” (1573)¿Qué ocurre entonces cuando nace un bebé intersex? Se procede al diagnóstico y a la fijación de un sexo (genital) por medio de cirugías invasivas e irreversibles, aun cuando la intersexualidad (salvo contados casos) no perjudica la salud de la persona. Este diagnóstico del sexo que asignar en muchas ocasiones se realiza atendiendo a la morfología externa de acuerdo con unas expectativas sociales sobre el género (se ha llegado a utilizar lo que el movimiento intersex ha llamado el «falómetro»: unas medidas de genitales «normales» y «anormales»), otras veces por medio de análisis cromosómicos, etc. Lo cierto es que este diagnóstico no puede realizarse en el plazo de 72 horas, con lo que no sería posible cumplir con la reforma del Registro Civil e inscribir al bebé en ese plazo. Lo que sucederá es que, dado el corto plazo impuesto por la ley, se cometerán más irregularidades en los neonatos intersexuales.

Muchas de estas personas son sometidas a procesos quirúrgicos y hormonales de «normalización». Estas prácticas médicas vienen siendo denunciadas por los colectivos intersexuales como supuestos de mutilación y tortura. Así se ha reconocido en el informe anual contra la tortura infantil que redactó la ONU en el año 2013 (Report of the Special Rapporteur on torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment), en la Resolución 1952 (2013) Children´s right to physical integrity de la Asamblea Parlamentaria de Europa, en el informe de mayo de 2014 del Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa o en la Gender Identity, Gender Expression and Sex Characteristics Act de Malta (2015), primera ley en el mundo que prohíbe las cirugías a menores de edad intersexuales.

Se hace necesaria, por tanto, una regulación que proteja a las personas intersexuales, ante todo menores de edad, que evite las cirugías, tratamientos y exploraciones invasivas, que se permita la no inscripción del sexo en el Registro Civil (para que sea la propia persona, en su mayoría de edad, la que se autoidentifique) o, incluso, la eliminación de la categoría jurídica de sexo, haciendo visible que no estamos ante una malformación o una enfermedad, sino una forma diversa en la que, por supuesto, se puede ser feliz (que es, al final, lo que todas las personas buscamos).

 

Para más información, pueden consultarse mis publicaciones Sobre el derecho de los hermafroditas (Editorial Melusina, Madrid, 2015) o  «La intersexualidad en el discurso médico-jurídico» (Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, nº 8, 2015, pp. 54-70).

*La imagen viene en el libro de Ambroise Paré Des monstres et des prodiges (1573).

 

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