Víctor Rodríguez González Docente del Grado en Criminología
Jue, 26/05/2016 - 18:59

He estado varios años dedicado a la seguridad privada, desarrollando funciones tanto de director como de jefe de seguridad y he de decir que este gremio es un cajón de sastre en donde se aglutinan demasiadas cosas.

Una de las cosas que más me sorprendió en los inicios fue que la normativa vigente que exige la figura de un director de seguridad se cumplía en pocos casos y, en aquellos casos en los que se cumplía, la persona no disponía de dicha habilitación aún.

Otra no grata sorpresa fue cuando en algunas de las múltiples entrevistas que mantuve con diferentes empresas, las personas que me entrevistaban provenían de la seguridad pública. Antiguos policías o guardias civiles que, después de retirarse (y en ocasiones sin estar retirados aún), no habían esperado los dos años que la ley marca para poder dedicarse a la seguridad privada, para así evitar posibles conflictos de intereses.

Si a estas personas se les da la facilidad para acceder a la seguridad privada desde la rama de la seguridad pública, ¿por qué a la rama de la seguridad privada no se le da la misma posibilidad? No digo que un acceso directo, pero sí que las personas que lo deseen puedan realizar un examen-oposición y acceder a dicho escalafón. El art. 22 de la Ley 5/2014 de abril, de Seguridad Privada, en su apartado d, especifica claramente la imposibilidad de que se dé dicha circunstancia. (Véase http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/526996-l-5-2014-de-4-abr-seguridad-privada.html).

En seguridad privada, siempre ha existido un gran índice de intrusismo laboral, personal de seguridad que ha trabajado en ciertos puestos sin tener la correspondiente habilitación o puestos creados de la nada y no regulados. Muchas son las denuncias que se han puesto al respecto, pero pocos los casos que finalizan con las correspondientes sanciones amparadas por la ley.

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