Ricardo Gómez Diez Profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad Isabel I
Vie, 01/07/2016 - 12:02

Después del ‘Brexit’

Las consecuencias inmediatas del resultado de referéndum británico sobre la permanencia en la UE han ocupado las cabeceras de las noticias en los últimos días. Los números rojos que arrojó a los titulares de prensa el nuevo «viernes negro» dejaron pequeñas las peores especulaciones: caída récord de la cotización de la libra esterlina, pérdidas billonarias en las bolsas de todo el mundo y la prima de riesgo de las economías de los países más vulnerables de la UE subiendo la escalera del pánico.

Dentro del Reino Unido, la crisis ha tenido unas consecuencias devastadoras. Los dos principales partidos carecen ahora de un liderazgo visible y la unidad nacional del país está en serio peligro de quiebra, porque Escocia e Irlanda del Norte votaron mayoritariamente a favor de la permanencia en la Unión y reclaman ahora referéndums de independencia.

No obstante, la gran pregunta ahora es determinar el mecanismo de salida que se debe activar para hacer efectivo el primer abandono del proyecto europeo que se produce en su historia.

No son pocas las cuestiones que resolver. Para empezar, en el Parlamento británico se ha abierto el debate sobre el carácter consultivo o vinculante del referéndum; cada vez se alzan más voces que piden el bloqueo del Brexit en las Cámaras y más de tres millones de firmas ciudadanas reclaman desde el viernes una nueva consulta popular. ¿Es posible una vuelta atrás?

Por otro lado, el procedimiento de retirada de la Unión no está ni mucho menos determinado y el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE) deja en el aire más interrogantes que respuestas concretas sobre la hoja de ruta.

Resulta claro que el Reino Unido debe enviar una comunicación en la que invoque la aplicación del artículo 50 del TUE y esta notificación pondrá en marcha la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

Pero las autoridades británicas entienden que posponer este trámite fortalece su posición negociadora y dificulta una postura común entre los socios comunitarios. Al tiempo, la Comisión Europea y los líderes de los países más fuertes del grupo reiteran cada día al Gobierno de Cameron que debe apelar al artículo 50 cuanto antes. Estamos, pues, ante un bloqueo de piezas en el tablero, que nadie sabe muy bien cuándo empezarán a moverse.

Una vez realizada la comunicación al Consejo Europeo, este debe ser el órgano que establezca «las orientaciones» para negociar y celebrar el acuerdo de retirada que regirá las relaciones futuras entre la Gran Bretaña y la Unión. El artículo 50 remite al artículo 218 apartado 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) para el desarrollo de la negociación, que, parece, debe pilotar la Comisión Europea.

El resto de cuestiones está por determinar. Una vez alcanzado el complejo acuerdo entre las partes, previa aprobación del Parlamento Europeo, el Consejo de Ministros de la Unión deberá aprobarlo por mayoría cualificada (20 países que representen el 65% de la población de la UE).

Será entonces cuando la retirada británica de la Unión será un hecho y todos los tratados dejarán de aplicarse en Gran Bretaña. Esto también sucederá, aunque no haya acuerdo, pasados dos años desde la notificación que exige el artículo 50 TUE (otro motivo para dilatar el trámite) y la prórroga de este plazo requiere la unanimidad de los 27 socios comunitarios. Los expertos ya avanzan que es muy posible que en 24 meses no sea posible abordar y resolver todas las cuestiones que debe recoger el acuerdo de retirada…

A la vista del escenario que ha abierto el Brexit, lo que es seguro es que los próximos meses y quizá los próximos años van a resultar apasionantes. También lo es que la Unión Europea debe abordar de manera urgente profundas reformas que doten al proyecto europeo de un nuevo impulso. Y que los socios que quieran quedarse fuera deben estar fuera con todas las consecuencias. Out is out.

¿Te interesa el Grado de Derecho? Infórmate

Añadir nuevo comentario

La Universidad Isabel I tratará la información que nos facilite con el fin de publicar su comentario como respuesta a esta entrada de su blog, así como para mantenerlo informado de nuestra actividad. Más información sobre este tratamiento y sus derechos en nuestra política de privacidad.