Pilar Conde Colmenero Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Isabel I
Mié, 11/01/2017 - 17:02

La Revista de Trabajo y Seguridad Social ha publicado recientemente un artículo con mi firma, en el que analizo la interesante y controvertida sentencia que hace tan solo unos meses dictó el Tribunal Supremo sobre la vulneración del derecho a la intimidad de los deportistas en los controles antidopaje.

El artículo se titula «Derecho a la intimidad y control antidopaje: los límites a la lucha contra el juego sucio», y en él analizo la doctrina que sienta esta sentencia, donde se anula el cuestionario que el Consejo Superior de Deportes (CSD) había fijado inicialmente para la localización de los deportistas en los controles contra el dopaje, por considerarlo una injerencia desproporcionada en la intimidad de los deportistas, ya que les obliga a estar permanentemente localizados.

Esa medida de control, finalmente anulada por el Tribunal Supremo, consistía en un cuestionario que los deportistas debían cumplimentar periódicamente, facilitando los datos que permitiesen su localización habitual, de manera que se pudieran realizar materialmente los controles de dopaje.

Tras su aprobación, la Asociación de Ciclistas Profesionales interpuso un recurso, al entender que el cuestionario establecía «una localización permanente» y no una localización habitual de los deportistas, lo que extralimita las exigencias legales y reglamentarias.

La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 28 de julio de 2016, no vacilaba al afirmar que «si no todo vale para competir –y de eso no cabe duda–, tampoco todo vale para controlar», en lo que considero como un esclarecedor y contundente pronunciamiento, que habla claramente de la existencia de límites en lo que a la represión del dopaje en el deporte se refiere, y de forma especial en lo que concierne al derecho a la intimidad de los deportistas.

Pilar Conde Colmenero
Directora del Grado en Derecho
Universidad Isabel I

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