Francisco de la Torre Profesor de Derecho Civil en la Universidad Isabel I
Lun, 20/03/2017 - 17:40

Sobre el ‘ius retentionis’ o derecho de retención

Recientemente, me ha llegado el último ejemplar publicado de la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, correspondiente al primer número de 2017, que edita el Colegio de Registradores de la Propiedad​ de España y dedicada al estudio del derecho civil, mercantil e hipotecario.

Es un gran honor que en esta prestigiosa revista, catalogada y reconocida como publicación de alto impacto en derecho privado, aparezca publicado mi trabajo titulado «Tratamiento del ius retentionis. A favor de un mayor contenido y alcance, desde el régimen constitucional de los bienes de rendimiento económico».

Con este estudio, he planteado el tratamiento unificado del derecho de retención como garantía del acreedor y como facultad propia de ciertos derechos reales. Consideración panorámica, integral e integrada que hacía falta en nuestro derecho, ya que es una figura dispersa y, con frecuencia, tratada de forma dispar en los tribunales.

Así, también he defendido que tal derecho goce de la más plena eficacia jurídica, ya que hay una posibilidad y peligro creciente de que se traduzca en una carga más que en un beneficio o garantía efectiva. Basta pensar que una mera retención cada día es más gravosa si hay que soportar costes de almacenamiento y guarda (por ejemplo, el que tiene que afrontar un garaje que retiene un vehículo hasta que se le pague la factura de reparación del vehículo) y que, cada vez más, los bienes, por su naturaleza o por su construcción misma, tienen una vida útil muy limitada.

Como ejemplos que ilustren lo expuesto anteriormente, podemos pensar en lo antieconómico que resulta mantener el caballo de carreras embargado en la operación Roca o la pérdida de valor extraordinaria que sufre un producto tecnológico por culpa de una obsolescencia programada, hasta hacer antieconómica su retención.

Por todo ello la eficacia del ius retentionis se mantiene en tanto el retenedor puede aprovecharse de lo aprehendido gestionándolo en explotación, rentabilizándolo incluso con disposición o subasta.

Francisco de la Torre
Secretario General de la Universidad Isabel I

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