María Cruz Díaz Díaz Profesora de Derecho Administrativo de la Universidad Isabel I. Técnico de Administración Local.
Lun, 04/06/2018 - 17:57

Despacho vacío

Serie: El Derecho Responde (XXXV)

- ¿Puede un cargo público hacer dejación de sus funciones?

- Resulta evidente que la respuesta es negativa.

El marco jurídico-administrativo no contempla tal posibilidad ya que entiende la competencia es irrenunciable y debe ser ejercida por quien la tenga atribuida como propia. Así se expresa con claridad en el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La única modulación que puede recibir esa afirmación es a través del sistema de alteración del ejercicio de la competencia que la propia norma prevé con los casos delegación o avocación.

Consecuentemente, en parámetros de normalidad, el legislador no piensa, en supuestos en los que el titular de la competencia no la ejerce haciendo dejación de sus funciones. Cuando ha de atenderse a esta circunstancia, anómala para el sistema de organización y funcionamiento de una Administración, lo hace en términos de régimen sancionador o, en su caso, penal.

Entrada publicada el 05/06/2018

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

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