Pilar Conde Colmenero Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Isabel I
Mar, 10/07/2018 - 09:23

Garbiñe Muguruza

Garbiñe Muguruza, campeona de un Roland Garros y un Wimbledon. | By Tatiana from Moscow, Russia (Garbine Muguruza) [CC BY-SA 2.0 (https://creativecommons.org/licenses/by-sa/2.0)], via Wikimedia Commons

Serie: El Derecho Responde (XL)

- ¿Un club puede incluir una cláusula antiembarazo en el contrato de trabajo de una deportista profesional?

- No, dicha cláusula sería nula por conculcar el principio constitucional de igualdad (art. 14 CE) y ser contraria a la normativa laboral vigente, que prohíbe el trato discriminatorio en el trabajo por razón de sexo (ex art. 4.2.c y 17 del Estatuto de los Trabajadores, en concordancia con la normativa europea), y al criterio jurisprudencial en materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres (ya sea del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea). En estos casos, además, el club podría ser castigado por cometer una infracción muy grave, que es sancionable en vía administrativa (art. 8. 12 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social) con una multa que puede oscilar entre los 6.251 y los 187.515 euros (art. 40.1.c LISOS).

No obstante, parece que la inclusión de este tipo de estipulaciones es frecuente en el ámbito del deporte profesional femenino. Lamentablemente, se trata de una mala práctica que se ha hecho común entre ciertos clubes españoles y en base a la cual sería posible despedir a la trabajadora sin indemnizarla cuando quede embarazada.

En los últimos años han sido noticia los testimonios de algunas deportistas que han declarado ser víctimas de este tipo de actuaciones por parte de los clubes para los que fichaban y han desvelado haber sufrido situaciones en las que el embarazo constituía el motivo de resolución unilateral del contrato (junto a otras razones como el positivo por dopaje, la práctica de deportes de riesgo, la conducta indecorosa o una grave lesión de incapacidad).

Lo curioso es que esta vergonzante discriminación a la mujer se está produciendo justo cuando el deporte femenino español ha alcanzado cotas que eran impensables hasta hace poco en la alta competición (gracias a nombres como Mireia Belmonte, Carolina Marín, Ruth Beitia, Garbiñe Muguruza o Lidia Valentin, entre otros).

Es previsible que este panorama sexista pueda mejorar en un futuro cercano, tanto por las actuaciones políticas que se están llevando a cabo como por las denuncias presentadas por deportistas de renombre internacional en altas instancias. En efecto, por un lado en mayo de 2018 ha sido aprobada por el Congreso de los Diputados una iniciativa instada a través de la Comisión de Igualdad, para pedir al Gobierno que acometa las modificaciones legislativas pertinentes a efecto de prohibir de forma expresa la inclusión de cláusulas antiembarazo en los contratos y acuerdos con las deportistas profesionales y amateurs; de otra parte, el pasado junio, la ciclista de alto nivel – Leire Olaverria –, ha acusado de trato discriminatorio por maternidad a la Federación Española de Ciclismo, ante el Consejo Superior de Deportes (Órgano donde acaba de ser nombrada por primera vez como Presidenta una mujer –la ex esquiadora Mª José Rienda –).

Entrada publicada el 10/07/2018

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

Añadir nuevo comentario

La Universidad Isabel I tratará la información que nos facilite con el fin de publicar su comentario como respuesta a esta entrada de su blog, así como para mantenerlo informado de nuestra actividad. Más información sobre este tratamiento y sus derechos en nuestra política de privacidad.