Fernando Pinto Palacios Profesor de Derecho Procesal Penal de la Universidad Isabel I
Mar, 09/10/2018 - 09:53

Puerta de una prisión

Serie: El Derecho Responde (XLIX)

La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria estableció un sistema de individualización científica de la pena privativa de libertad estructurada en grados de cumplimiento. Este sistema se caracterizaba por su flexibilidad de tal manera que no existía un período mínimo de estancia en cada grado penitenciario, sino que dependía de la evolución del interno, de su pronóstico de reinserción social y de su comportamiento en el centro penitenciario. De hecho, el artículo 62.3 LOPG prohibía a Instituciones Penitenciarias mantener a un interno en un grado inferior “cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión”.

Este sistema se modificó con la LO 7/2003 que reguló, en el artículo 36.2 CP, el llamado “período de seguridad”. Dicho precepto establecía que “cuando la duración de la pena de prisión impuesta fuese superior a cinco años, la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta”. La idea del legislador, por tanto, era garantizar que el condenado a penas graves cumpliera de forma efectiva en un centro penitenciario, al menos, la mitad de la condena. Las razones que llevaron al legislador a introducir esta medida se basaban en la necesidad de reducir la discrecionalidad de la Administración Penitenciaria y hacer coincidir la pena impuesta en sentencia con la efectivamente cumplida por el condenado.

Tras la reforma del Código Penal en 2015, el establecimiento del llamado “período de seguridad” tiene carácter facultativo de tal manera que el Tribunal sentenciador no está obligado a acordarlo en sentencia. En cambio, sí que tiene carácter imperativo en los delitos de terrorismo, los cometidos en el seno de una organización o grupo criminal, delitos de abusos sexuales a menores de trece años y los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores.

Entrada publicada el 09/10/2018

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

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