Ana González Pelayo - Mar, 08/03/2022 - 10:00
Báscula. símbolo de igualdad de hombres y mujeres.
Serie: 'El Derecho Responde' (CLV)
Hoy es 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer y, con motivo de la fecha, debemos repensar si las políticas públicas destinadas a conseguir la igualdad de género siguen siendo necesarias.
El artículo 14 de la Constitución Española propugna el derecho a la igualdad ante la ley, sin que pueda existir discriminación alguna por razón de sexo, entre otros. En los mismos términos, los textos internacionales, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU o el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, propugnan el derecho de igualdad y prohibición de discriminación por razones de sexo. Cabe llamar la atención la definición de “discriminación contra la mujer” sobre la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1979 y ratificada por España en 1983.
Si bien nos encontramos amparadas bajo el paradigma de la igualdad formal ante la ley, la misma es insuficiente para alcanzar la equidad o igualdad real, tal como puso de manifiesto la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Casi quince años después de la entrada en vigor de la anterior normativa y, ante el surgimiento de propuestas que sugieren que las políticas públicas dirigidas a la eliminación de toda discriminación por razones de género ya no son necesarias, cabe preguntarse brevemente si es así, al menos en materia laboral o retributivo.
En España, de acuerdo con datos del INE, el salario medio a tiempo completo de una mujer en 2019 fue de 26.939,88 €; mientras que el de los hombres fue de 29.501,75 €, lo que supone que las mujeres cobran el 91,32% del salario medio de los hombres. Dicho de otro modo, en España, para obtener el mismo salario a tiempo completo, un hombre solo necesitará trabajar 11 meses por cada 12 meses trabajados de una mujer.
Igualmente, debemos atender a los tipos de trabajo desarrollados por hombres y mujeres. Las mujeres ocupan las posiciones vinculadas al rol cuidador. Ejemplo de ello es que, conforme a datos del Instituto de la Mujer, un 84% de los puestos de enfermería son ocupados por mujeres, así como una amplísima mayoría de las empleadas del hogar son mujeres. Sin embargo, apenas un 34% de los puestos de liderazgo empresarial, en el ámbito de la Unión Europea, son ejercidos por mujeres, de acuerdo con el informe “Women in business 2021” elaborado por Grant Thornton.
Si nos remitimos a datos de años atrás, poco a poco, las mujeres han ido ganando espacio en el ámbito laboral, así como se ha ido reduciendo la brecha salarial de género. Así, en 2009, el salario anual de una mujer trabajadora a tiempo completo era del 86,33% con respecto a un hombre.
Es responsabilidad de los poderes públicos el desarrollo de políticas dirigidas a alcanzar la igualdad real y efectiva, tal como señala el artículo 9.2 de la Constitución.
Queda mucho por hacer en muchos ámbitos, en pro de la igualdad efectiva para las mujeres. Por ello, tales políticas no han perdido vigencia y un ejemplo es el desarrollo de la Estrategia Europea para la Igualdad de Género 2020-2025 o las medidas normativas acordadas por España al calor de anterior, como es el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
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