Raquel Vicente Andrés - Mar, 05/10/2021 - 10:10
Los derechos del teletrabajo.
Serie: 'El Derecho Responde' (CXLIII)
¿Pueden los servicios de prevención acceder al domicilio del trabajador para elaborar el plan de evaluación de riesgos?
Como es sabido, la COVID-19 irrumpe de lleno en el marco de las relaciones laborales y en particular, en el ámbito de flexibilización de la organización del trabajo e implantación del teletrabajo como instrumento de orden prioritario a la hora de tratar de paliar los efectos derivados del contagio de la enfermedad.
Los mecanismos de evaluación, prevención y gestión de los riesgos laborales ahora más que nunca cobran una especial trascendencia, ya que la protección de la seguridad y salud del trabajador requiere identificar, evaluar y controlar este riesgo biológico a fin de prevenir y evitarlo, evitando una propagación mayor con incidencia clara sobre los niveles de productividad de la empresa y empleo.
La Ley 10/2021, de 9 de julio sobre trabajo a distancia, siguiendo a su predecesora el RD 28/2020, contiene previsiones normativas específicas sobre la evaluación y planificación de los riesgos laborales (artículo 16), en tanto que dicho plan, deberá tener en cuenta los riesgos específicos que el teletrabajo comporta (físicos y psicosociales), con particular atención al acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso por causa discriminatoria y acoso laboral.
Cuando la obtención de la información para elaborar el plan de prevención exigiera la visita por parte de quien tuviera competencias en materia preventiva al lugar en el que, conforme a lo recogido en el acuerdo al que se refiere el artículo 7, se desarrolla el trabajo a distancia, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo, que se entregará a la persona trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención.
La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física.
De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención, primando así el derecho fundamental a la intimidad de la persona trabajadora en su vertiente de inviolabilidad domiciliaria.
En conclusión, el teletrabajo sigue concibiéndose como la principal herramienta de organización del trabajo para contener la COVID 19 ( DT3 de la Ley 10/21), ahora bien, su ejercicio no puede conllevar una merma en la protección de la salud y seguridad del trabajador, articulándose la ley 10/21, de 9 de julio sobre trabajo a distancia, como norma de tutela integral y transversal, que impone al empresario el deber de protección de estos bienes jurídicos, adaptando las reglas de planificación y evaluación de los riesgos a las nuevas características que definen esta modalidad contractual, intimidad, inviolabilidad domiciliaria o el derecho a la desconexión digital.
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
Añadir nuevo comentario