Valentín Navarro Profesor del Grado en Derecho
Mar, 08/02/2022 - 11:20

abogado retocada 1

Abogados dándose un apretón de manos para cerrar un acuerdo en una sala de juntas.

Serie: 'El Derecho Responde' (LCII)

Cuando pensamos en normas deontológicas, siempre nos vienen a la mente los ejemplos de aquellos artículos que regulan la relación entre el abogado y el cliente. Sin embargo, la deontología profesional es mucho más amplia y afecta a todos los ámbitos de la profesión letrada.

Un ejemplo de lo dicho lo tenemos en las normas deontológicas que regulan la publicidad tanto de abogados independientes, como de grandes (o medianos) despachos jurídicos. Estas normas las encontramos en los arts. 25.1 del Estatuto General de la Abogacía, 2.6.1. del Código Deontológico de los Abogados de la Unión Europea y 6.1 del Código Deontológico de la Abogacía Española.

En atención a estos artículos, el abogado tiene derecho a publicitar sus servicios, es decir, a pagar anuncios en televisión, radio, internet, etc. Sin embargo, no se puede publicitar de cualquier manera, sino que habrá de observar, en todo caso, una serie de requisitos:

En primer lugar, la publicidad habrá de ser digna, leal y veraz. Y tiene que respetar siempre el secreto profesional y la legislación vigente en materia de competencia. En esto, la publicidad de los abogados está sometida a las mismas normas que la publicidad de los restantes bienes y servicios.

En segundo lugar, si bien el abogado – o el despacho – puede informar al público de sus servicios, dicha información nunca podrá ser engañosa o inducir al pleito o al litigo.

En tercer lugar, no se puede, bajo ningún concepto, revelar directa o indirectamente hechos, datos o nombres de los clientes. Ni siquiera pueden insinuarse de forma velada. Tampoco pueden prometerse resultados que escapen al control del abogado, ni sugerirse que el éxito está garantizado si contratamos con el profesional que se anuncia.

En cuarto lugar, no puede el abogado perseguir a víctimas de catástrofes. Es decir, no puede “correr detrás de las ambulancias”, como se ve en las series estadounidenses. El cliente siempre tiene que tener asegurada la serenidad necesaria para comprender y querer los servicios que contrata.

Finalmente, el abogado que se publicite debe indicar siempre el Colegio profesional al que pertenece, aunque no puede usar emblemas colegiales u otros símbolos que den apariencia o imagen de oficialidad. Y, si se anuncia como especialista, ha de contar con un título oficial y homologado que acredite sus conocimientos específicos.

Resta indicar que la publicidad jurídica siempre ha de ser explícita y que, por consiguiente, no puede estar encubierta.

Es importante para el abogado (o para el despacho profesional), respetar estas normas deontológicas, toda vez que la infracción de las mismas puede dar lugar a un procedimiento disciplinario y a la correspondiente sanción deontológica.

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

 

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