Becas destinadas a estudiantes matriculados en titulaciones oficiales de
grado y máster para el curso 2025-2026.
PLAZO DE SOLICITUD
El plazo para presentar la solicitud se extenderá desde el
día 24 de marzo de 2025, a las 8:00, hora peninsular, hasta el
14 de mayo de 2025, a las
15:00, hora peninsular, ambos inclusive.
¡Solicítala aquí!
BENEFICIARIOS
- Estudiantes españoles o que posean la nacionalidad de un Estado
miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión
Europea se requerirá tener residencia permanente o acreditar ser
trabajador por cuenta propia o ajena.
- Alumnos matriculados en enseñanzas oficiales de grado o máster.
REQUISITOS GENERALES
No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de
un título oficial del mismo o superior nivel para el que se solicita la beca.
Art.
15 a) Requisitos generales
.
REQUISITOS ECONÓMICOS
Encontrarse dentro de los umbrales de renta y patrimonio establecidos en la
convocatoria según los miembros de la unidad familiar.
Artículos 19 y 20 de
la convocatoria
.
REQUISITOS ACADÉMICOS
- Encontrarse matriculado en el mínimo de créditos establecidos en la convocatoria en el curso actual y en el curso 2024-2025. Art. 23. Número de créditos de matrícula (Grado) y Art.28 Número de créditos de matrícula (Máster).
- Tener superado el porcentaje mínimo de créditos del curso anterior establecido en la convocatoria. Art. 24 Rendimiento académico del curso anterior (Grado) y Art. 29. Rendimiento académico del curso anterior (Máster).
Los solicitantes de beca deben acceder frecuentemente a la Sede
Electrónica del Ministerio, así como notificar al Servicio de becas cualquier modificación en la matrícula que pueda afectar a la beca.
CUANTÍAS, PRECIOS PÚBLICOS Y FORMA DE PAGO
Cuantías a percibir
- Beca de matrícula: precio público de la titulación establecido en la convocatoria por el número de créditos de primera matrícula.
- Cuantía mínima: 60€, a percibir por los alumnos con
matrícula parcial que no superen los umbrales de renta y patrimonio
establecidos en el
Art. 19. Umbrales de renta de la convocatoria y en el
Art. 20. Umbrales indicativos de Patrimonio Familiar
.
- Cuantía variable: cuantía que asigna el Ministerio a alumnos con
matrícula completa en base a la renta familiar y a la nota media
siempre y cuando no superen los umbrales de renta y patrimonio
establecidos en el
Art. 19. Umbrales de renta de la convocatoria y en el
Art. 20. Umbrales indicativos de Patrimonio Familiar
. Acceso a simulador.
- Excelencia académica: de 50 a 125€ en función de la nota media del
curso anterior siempre que esta sea igual o superior a 8.
Precios públicos
El precio público establecido para cada titulación se calcula en base a los
precios públicos por servicios académicos fijados en el Boletín Oficial de la
Junta de Castilla y León, según lo establecido en el
Art. 54. Exención de los
precios públicos por servicios académicos y abono a las universidades y
centros que impartan enseñanzas artísticas y superiores, de la convocatoria.
Forma de pago
Todos los componentes concedidos por el Ministerio son abonados por este
salvo la beca de matrícula.
La beca de matrícula es ingresada por el Ministerio a la Universidad para
que la Universidad se la abone al alumno. Normalmente se suele realizar un
primer pago en el mes de abril de aproximadamente el 50% del importe de
la beca, y un segundo pago en el mes de septiembre de la cantidad
restante.
La solicitud y/o la concesión de la beca no eximen del pago de la matrícula. El alumno deberá proceder al abono de esta en el tiempo y forma seleccionado al formalizar su matrícula.
PREGUNTAS FRECUENTES
Si tienes cualquier duda respecto a la solicitud, tramitación o resolución de tu beca, haz clic aquí.
IMPORTANTE
Desde las universidades se comprobará que los estudiantes hayan
destinado la beca para la finalidad para la que fue concedida, requiriéndose,
a estos efectos, que superen el cincuenta por ciento de los créditos
matriculados en la convocatoria ordinaria o extraordinaria (se tendrán en
cuenta en este porcentaje las asignaturas suspensas y no presentadas sea
cual fuere el motivo). En el supuesto de enseñanzas de la rama de ciencias y
de la rama de enseñanzas técnicas, el porcentaje mínimo a superar será del
cuarenta por ciento.
NORMATIVA Y FORMULARIOS: