Mercedes Barragán López Coordinadora del Grado en Derecho
Mar, 02/05/2023 - 10:04

Principio de inocencia. Persona señalando un cartel en el que hay escrito culpable e inocente, hacia inocentePrincipio de presunción de inocencia.

Serie: 'El Derecho Responde' (CLXXIV)

Los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo se confunden de manera habitual y, sin embargo, a pesar de su inexcusable relación, no tienen el mismo significado, por lo que no se pueden utilizar indistintamente.

Por un lado, el principio de presunción de inocencia encuentra su regulación jurídica en el art. 24.2 de la Constitución Española y también en diferentes normativas internacionales relacionadas con los Derechos Humanos, como en el artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el artículo 11.1 Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En relación con dicho principio, el Tribunal Constitucional le reconoce una doble dimensión al afirmar que:

Opera en el seno del proceso como una regla de juicio, pero constituye a la vez una regla de tratamiento, en virtud de la cual el imputado tiene derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo (STC 128/1995 de 26 de julio).

En este sentido, según la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 abril 1994, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia parte de la existencia de un verdadero vacío probatorio en la causa, o de la existencia de prueba irregular, obtenida sin el debido respeto de las garantías legales y constitucionales pertinentes

 

Por otro lado, en relación con el principio in dubio pro reo, traducido como 'en caso de duda, a favor del reo', el Tribunal Supremo, en su Auto de 3 de junio de 2004, se pronuncia en los siguientes términos: 

Respecto a la vulneración del principio in dubio pro reo, éste, tiene dos dimensiones: una dimensión normativa y una dimensión fáctica. Esta última hace referencia al estado individual de duda de los jueces, y por lo tanto debe quedar fuera de la casación, y la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo, por lo que en esta dimensión, como norma sustantiva no simple norma interpretativa que el Tribunal debe observar en aplicación de la Ley penal, la infracción del principio in dubio pro reo sí debe dar lugar a la casación, y en su caso, incluso, al recurso de amparo constitucional art. 24. 2.

En este sentido, para delimitar ambos principios, el Tribunal Supremo en su Auto 645/2021 de 1 de julio, afirma:

En cuanto al principio in dubio pro reo, el Tribunal Constitucional recuerda en la sentencia nº 16/2000 que "a pesar de las relaciones entre el principio de presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, puestas de relieve de forma reiterada por este Tribunal desde las Sentencias 31/1981, de 28 de julio y 13/1982, de 1 de abril, y aunque uno y otro sean manifestación de un genérico favor rei, existe una diferencia sustancial entre ambos: el principio in dubio pro reo solo entra en juego cuando exista una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos del tipo penal, aunque se haya practicado una prueba válida con cumplimiento de las correspondientes garantías procesales", es decir, implica la existencia de una prueba contradictoria que los Jueces, de acuerdo con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal valoran, y si como consecuencia de esa valoración se introduce un elemento de duda razonable y lógico respecto de la realidad de los hechos deben absolver. 

En consecuencia,

Mientras la presunción de inocencia opera cuando se carece de un soporte probatorio de cargo suficiente (y) la consecuencia no puede ser otra que la absolución, el principio aludido (in dubio pro reo) solo opera ante la duda que pueda surgir al ponderar las pruebas de cargo y de descargo con arreglo al principio de libre valoración de la prueba (STC 63/1993; STS, 2.ª, 8-III-1993, rec. 2762/1991).

En definitiva, el principio de presunción de inocencia entra en juego cuando no existe prueba alguna o en caso de que exista, una vez practicada, no cuente con las garantías procesales y, en cambio, el principio in dubio pro reo, se desenvuelve en el momento de valoración de la prueba que se produce, cuando exista una duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal en cuestión.

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

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