Margarita Trejo Profesora del Grado en Derecho de la Universidad Isabel I
Mar, 21/01/2020 - 12:41

Los efectos del cambio climático en una ciudad moderna.

 

Serie: El Derecho Responde (CVIII)

- ¿Se encuentran las víctimas del cambio climático protegidas por el derecho internacional?

- La normativa internacional no contempla la protección de las víctimas de los desastres ambientales y del cambio climático.

Sin embargo, las víctimas del cambio climático aumentan y se esperan mayores cifras en el futuro. Ninguna zona del planeta es ajena a sus efectos.  Los grandes desastres ambientales no han dejado de sucederse, evidenciado el gran efecto que producen sobre los derechos humanos (pérdida de vidas, territorio, viviendas, falta de acceso al agua, alimento, salud, educación y desplazamientos masivos).

El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales “Convenio de Roma” de 4 de noviembre de 1950, no hace referencia al derecho al medio ambiente. Ha sido su jurisprudencia evolutiva la que ha permitido a las víctimas de las agresiones ambientales demandar a los Estados en cumplimiento de sus responsabilidades en materia ambiental amparándose en otros derechos (derecho a la vida, domicilio, propiedad privada).

Tampoco el Estatuto de Refugiado contempla la protección internacional para las personas que huyen de los efectos del cambio climático. La Convención de Ginebra sobre el Estatuto de Refugiado de 28 de julio de 1951 y su Protocolo de Nueva York, de 31 de enero de 1967, no considera refugiado, ni obliga a los estados a proporcionar protección, a aquellas personas desplazadas por razones ambientales. El actual marco jurídico con categorías de refugiados gestadas a mediados del siglo pasado no contempla a las víctimas y desplazados del cambio climático.

La justicia universal también cierra las puertas a las víctimas del crimen ambiental, no reconociendo la figura del crimen ecológico internacional o ecocidio. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998 que entró en vigor el 1 de julio de 2002, contempla cuatro crímenes internacionales: genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y agresión. En su redacción originaria, el borrador del Estatuto incluía el crimen ambiental como quinto crimen, pero finalmente se suprimió.

Actualmente, se carece de instancias internacionales preventivas, retributivas y reparadoras frente a las graves agresiones ambientales contra los derechos humanos. Es necesario superar las lagunas existentes en las normas internacionales de protección de los derechos humanos y su actualización. Considerar el derecho al ambiente sano como derecho humano y fundamental en todos los textos legales, reconocer y otorgar el amparo y protección que necesitan los desplazados ambientales y tipificar el crimen internacional ambiental o ecocidio, reconociendo el estatus jurídico de las víctimas.

Los estados no sólo deben amparar los derechos de las personas víctimas del cambio climático, reconociéndolas sus derechos y condición. También, deben tomar medidas y crear marcos institucionales, jurídico, consensuados y participativos para responder con eficacia y para evitar o reducir los efectos del cambio climático.

Recientemente, tras el fallado consenso en la lucha contra el cambio climático de la Comunidad Internacional en la COP25, una novedosa sentencia de La Corte Suprema de los Países Bajos de 20 de diciembre de 2019 impone al Estado la obligación de reducir un 25 % las emisiones de gases de efecto invernadero y a poner en práctica medidas en 2020. Una sentencia histórica y sin precedentes que reconoce la responsabilidad de los Gobiernos en la lucha contra el cambio climático y otorga a los ciudadanos la posibilidad de exigir esas medidas a través de los Tribunales.

La justicia climática nos enfrenta a la búsqueda de nuevas formas de dar respuesta al reto de la lucha contra el cambio climático,por parte de los estados, los ciudadanos y la comunidad internacional.

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

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