Mª Isabel Revilla Giménez - Mar, 19/05/2020 - 17:30
Serie: El Derecho Responde (CXXV)
- ¿Puede atribuirse la guarda y custodia de un menor a la tía materna en contra de la voluntad de su padre?
- De conformidad con el artículo 154 CC. los hijos menores están bajo la patria potestad de sus padres que se ejerce conjuntamente por ambos progenitores (Art. 156 Cc). En defecto o por ausencia de uno de ellos se ejercerá exclusivamente por el otro.
Los problemas se pueden presentar cuando la guarda y custodia esté atribuida a uno solo de los progenitores y este fallece. Además, los problemas aumentan cuando la atribución exclusiva está fundamentada en la incapacidad de uno de ellos para asumir las funciones de guarda y custodia por cualquier circunstancia.
En este caso, el interés del menor debe ser el principio fundamental para la resolución judicial, al ser el principio que rige para toda la normativa en torno al menor. Por lo que en este supuesto, siendo que lleva años viviendo con su tía con la que tiene una estabilidad y lazos de afectividad semejantes a los que podría tener con su madre. Debe establecerse la guarda y custodia a favor de la tía y salvaguardar los derechos del padre al ejercicio de la patria potestad mediante el establecimiento de un régimen de visitas tan amplio como sus circunstancias personales se lo permitan. A este respecto responde la STS (Sala Primera) núm. 492/2018, 14 de septiembre.
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
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