Fernando Pinto Palacios Profesor de Derecho Procesal Penal de la Universidad Isabel I
Mar, 03/09/2019 - 10:28

Negarse prueba alcohol

Serie: El Derecho Responde (LXXXIX)

- ¿Constituye infracción penal negarse a someter a la segunda prueba de alcoholemia?

- Todos los conductores están obligados a someterse a la prueba de alcoholemia (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).

En caso de que la primera prueba arroje resultado positivo, la normativa sobre seguridad vial obliga a los agentes a realizar una segunda prueba de contraste (artículo 23 del Reglamento General de Circulación).

Las audiencias provinciales mantenían criterios dispares acerca de si un conductor cometía el delito del artículo 383 del Código Penal (negativa a someterse a la prueba de alcoholemia) en caso de negarse a realizar esta segunda prueba de contraste. En función de la audiencia provincial que conociera del asunto, se dictaban sentencias absolutorias o condenatorias lo que, sin duda, afectaba a la seguridad jurídica.

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 28 de marzo de 2017, ha unificado doctrina sobre esta cuestión al considerar que el conductor que se niega a someter a esta segunda prueba comete igualmente un delito de desobediencia del artículo 383 del Código Penal si el resultado de la primera prueba fue positivo.

Los argumentos del Tribunal Supremo pivotan, en esencia, sobre los siguientes extremos:

  1. No existe un derecho específico del conductor a negarse a esta segunda prueba
  2. Las dos pruebas forman parte de un mismo proceso que no puede dividirse, máxime cuando tenemos en cuenta que la segunda prueba es de contraste para verificar la corrección de los resultados de la primera
  3. Se trata de una conducta que, no obstante, tiene una menor gravedad pues negarse a la primera prueba supone una rebeldía mayor que se sanciona también con una mayor penalidad.

Entrada publicada el 02/09/2019

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

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