Francisco de la Torre Profesor de Derecho Civil en la Universidad Isabel I
Mar, 30/07/2019 - 10:18

desheredar padres hijos maltrato

- ¿Pueden desheredar los padres a los hijos al sufrir de estos un maltrato?

- Sí, cabe considerar esta medida cuando la causa es grave.

En principio, entre las justas causas de desheredación, se contempla el haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra (cfr. art. 853 y 756 CC).

Ciertamente, como razona Magro Servet (Diario La Ley 22/7/19), las causas de desheredación al ser de naturaleza sancionatoria recomiendan una interpretación y aplicación restrictiva, estando a la reserva legal del precepto primeramente citado. Por tanto, una causa de maltrato psicológico, soportar un desapego grave, un abandono… podría quedar excluido si no cabe, en base al art. 3 CC extender, conforme a la realidad social, una interpretación flexible o si hay que excluir la analogía (del maltrato psicológico con el maltrato de obra, del art. 853 CC; o con la revocación de la donación por ingratitud o deslealtad, del art. 648 CC).

Frente a ello se cita la STS 258/2014, que avaló esa desheredación por maltrato psicológico. Razonamientos y referentes jurisprudenciales que se enriquecen y complementan, así lo contenido en STS 59/2015.

En todo caso tenemos varios elementos más para ampliar la reflexión:

  • Una realidad social que, en efecto, presenta mayor incidencia de violencia física y psicológica.
  • Un referente legal que no se puede olvidar: el art. 155 CC que obliga a los hijos menores a obedecer y a todos los hijos a respetar a los padres siempre.
  • La importancia de la justa causa, reconociendo en relaciones jurídicas de naturaleza patrimonial la incidencia del elemento personal: la gratitud, la lealtad, el afecto, la compañía...de modo que la justa contraprestación se valore en ese intercambio donde a la pura liberalidad, con una atribución patrimonial, le acompañe esa implicación y entrega personal.
  • Una propuesta de lege ferenda muy sugerente, consistente en liberalizar nuestro rígido sistema de legítimas y confiar en el testador mayor autonomía para libremente decidir en quien y en cuanto a cada cual le hah de suceder.
  • Un referente nuclear que ha de informar la interpretación y aplicación de todo el Ordenamiento: los pilares recogidos en el catálogo de derechos fundamentales como son la dignidad de la persona, la integridad física y moral (arts. 10 y 15 CE).

Entrada publicada el 30/07/2019

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

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