Fernando Pinto Palacios Profesor de Derecho Procesal Penal de la Universidad Isabel I
Mar, 08/10/2019 - 09:43

principio intervencion minima

- ¿Qué es el principio de intervención mínima del Derecho Penal?

El principio de intervención mínima es un elemento estructural que vertebra el Derecho Penal. Este principio supone que la intervención del Derecho Penal, como ultima ratio, debe reducirse al mínimo indispensable para el control social, castigando solo las infracciones más graves y con respecto a los bienes jurídicos más importantes. Constituye, por tanto, el último recurso a disposición del Estado para prevenir y sancionar determinadas conductas. El Tribunal Supremo ha manifestado, en relación con este principio, que “la sanción penal no debe actuar cuando existe la posibilidad de utilizar otros medios o instrumentos jurídicos no penales para restablecer el orden jurídico” (STS de 21 de julio de 2011).

Este principio implica la caracterización del Derecho Penal por dos notas distintivas:

a.- Un carácter subsidiario, de tal manera que su intervención sólo se debe producir cuando, para proteger los bienes jurídicos, se revelen como ineficaces los demás medios de tutela y sanción con los que cuenta un Estado de Derecho.

b.- Un carácter fragmentario, dado que únicamente debe proteger los bienes jurídicos más fundamentales para el individuo y la sociedad y que a éstos sólo debe tutelarlos frente a los ataques más intensos.

La aplicación de este principio ha supuesto la despenalización de determinadas conductas que, si bien pueden tener cierta significación social, encuentran una mejor tutela a través de otras ramas del ordenamiento jurídico. En este sentido, la LO 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal despenalizó, entre otras, la falta de respeto a agentes de la autoridad al considerar que este tipo de conductas debían sancionarse como infracciones administrativas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. En esta misma línea, se despenalizaron las antiguas faltas de incumplimiento del régimen de visitas al considerar el legislador que tales infracciones de los deberes de custodia debían solventarse en la Jurisdicción Civil.

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

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