Francisco de la Torre Profesor de Derecho Civil en la Universidad Isabel I
Mar, 31/07/2018 - 09:07

El Derecho Responde

Serie: El Derecho Responde (XLIII)

- ¿Si me encuentro en mi taxi un sobre con 1.000 euros puedo quedármelo?

- No. El objeto de hallazgo no permite una inmediata apropiación. Así se recoge en el art. 615 del Código Civil que manda al que encuentra una cosa que la restituya a su anterior poseedor.

Una mala praxis es la del buscador de oros en la playa que, provisto de un detector, ofrece una imagen cotidiana, tan expuesta a vista ciencia y paciencia de todos que nos puede confundir entendiendo que es una actividad lícita.

Distinto será el supuesto en el que alguien abandona una cosa, es decir tiene la voluntad de dejar de ser dueño y, desde esa voluntad, se desposee. Entonces la cosa no es de nadie y sí es susceptible de apropiación. Aquí el fleco en clave jurídica será determinar si el que abandona el bien ha de gestionar el depósito (no se puede abandonar una lavadora fuera de un punto limpio ni abandonar un rebaño enfermo o a su suerte en caso de ruina del ganadero, etc.).

De igual modo, conviene aclarar que si el dueño no es conocido, hay que consignar lo encontrado en el Ayuntamiento (no olvidemos que consignar es más exigente que un sencillo ofrecimiento de devolución ya que implica desposeerse). Con el paso del tiempo (dos años y repetidas publicaciones edictales) se podrá adjudicar, entonces sí, a la persona que encontró la cosa (el afortunado taxista). En caso de que, en ese tiempo hubiere aparecido el dueño éste queda obligado a premiar al hallador con un 10% del valor de la cosa encontrada.

También es oportuno distinguir el sencillo hallazgo del hecho de encontrar un tesoro (es decir, hallar un depósito de algo de extraordinario valor –alhajas, joyas, etc –). Ese tesoro oculto pertenecerá al dueño del terreno en el que se hallare y si el que encuentra el tesoro lo halla en terreno ajeno (y por casualidad, no expoliando de modo clandestino) tendrá derecho a la mitad como descubridor del mismo. Por encima de ello, cuando lo encontrado es algo de interés para las ciencias o las artes el Estado tiene un derecho de adquisición preferente.

Entrada publicada el 31/07/2018

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

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