Lorena Obregón Pozo Directora de Economía y Finanzas de la Universidad Isabel I
Mar, 25/09/2018 - 10:30

Un ordenador y unas facturas

Serie: El Derecho Responde (XLVII)

- ¿Qué es el suministro inmediato de información (SII)?

- El suministro inmediato de información, más conocido por las siglas SII, es el nuevo sistema que ha creado la Agencia Tributaria para la gestión del IVA, el cual consiste en la llevanza de los libros registros de facturas a través de la sede electrónica de la AEAT en tiempo casi real.  

Este nuevo sistema entró en vigor el 1 de julio de 2017. Fecha a partir de la cual, las grandes empresas, grupos de IVA y todos aquellos contribuyentes que estén inscritos en el REDEME estaban obligados a transmitir los registros de facturación a la AEAT en el plazo extraordinario de 8 días (excluidos, sábados, domingos y festivos nacionales), plazo que se ve reducido a 4 días a partir del 1 de enero de 2018.

El SII ha supuesto toda una revolución, tanto para los contribuyentes, como para los proveedores de software, puesto que ambos se han tenido de adaptar en un tiempo record a esta nueva situación. En primer lugar, porque los cambios normativos han sido importantes, sobre todo en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, como en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que ha llevado a que los profesionales hayan tenido que estudiar y adaptarse rápidamente a los cambios normativos para cumplir con el SII de forma adecuada. En segundo lugar, porque los programas se van adaptando 'sobre la marcha', lo cual dificulta enormemente la transmisión de los datos de forma eficiente. En tercer lugar, este sistema ha traído un aumento considerable de trabajo a los contables, ya que, no solo hay que registrar la factura como se venía haciendo hasta ahora, sino que además hay que poner el número de serie y factura completo; con los problemas que ello conlleva ya que no hay una estructura fija y en muchas ocasiones no coincide lo que comunica el vendedor con lo que comunica el comprador. Aunque, he de decir que en una de sus últimas recomendaciones, y ante las dificultades de contraste encontradas, la AEAT da unas pautas de como cumplimentar la identificación de las facturas, pero me temo que con estas pautas no será suficiente. Otra de las tareas añadidas con este sistema es la comunicación de la descripción de la operación, lo que aumenta el tiempo de registro contable de una factura.

Podría seguir enumerando alguna que otra dificultad con la que nos hemos encontrado, pero ya es hora de enunciar las múltiples ventajas que según la AEAT trae consigo este nuevo sistema de gestión que son, entre otras, la reducción de las obligaciones formales, no teniendo que presentar los modelos 347, 340 y 390 y aumentando en 10 días los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones periódicas de IVA.

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