Antonio Merchán Profesor de Derecho Internacional Privado de la Universidad Isabel I
Mar, 25/02/2020 - 09:44

Una persona accediendo a su e-identidad.

Serie: El Derecho Responde (CXIII)

- ¿La e-identidad puede ser un criterio de conexión en el derecho internacional privado?

- Desde nuestro punto de vista sí, ya que guarda relación con la residencia, en este caso digital, en tanto que la necesidad de vincular la información y su manejo, únicamente, con quien la emite se hace esencial para numerosas interacciones diferentes: una infraestructura organizativa (gestión de la identidad) y una infraestructura técnica (sistemas de gestión de identidad), para desarrollar, definir, designar, administrar y especificar los niveles de autorización, asignando roles y atributos de identidad relacionados con grupos específicos de personas, como los administradores de la sociedad, los empleados o los clientes.

Este planteamiento lo hacemos ante la dificultad existente en la actualidad de determinar dónde está ubicada bien una persona física que realiza cualquier transacción informática, o bien una persona jurídica, en referencia a las denominadas empresas virtuales, que carecen de establecimiento físico.

Lo anterior no es desolador. Dentro de la nube se producirán dos elementos que se unirán para facilitar la identidad de la persona participa en ella: la identidad fijada al individuo y otra fijada a la propia transacción que se realiza (de interés puede resultar el servicio de e-Residencia creado en Estonia).

La e-identidad es un elemento fundamental, que vincula la información a su propietario, localizado en algún Estado y, por tanto, al buen manejo efectivo y seguro de los datos específicos que dan entrada a la nube. Todos los esquemas de e-identidad dependen de dos procesos: primero, autenticación de identidad y, posteriormente, verificación de identidad. Cuando se autentica, la identidad se registra en el sistema y luego se puede usar para realizar transacciones. La identidad se verifica en cada transacción, desde dentro de la propia nube. De la información registrada en ese momento, surge la información de identificación, que va a identificar a la persona, tal y como si fuera la firma, que se usará, posteriormente, para vincular a un individuo de manera inseparable.

En este contexto, pensemos que la tecnología influye en cómo nos presentamos y cómo los demás nos identifican, lo que nos lleva obligatoriamente a tratar la autenticación de la identidad. Cuando hablamos de autenticación de la e-identidad surge la necesidad de verificar la identidad. Donde aparece la gestión de la identidad, que como ha señalado la Comisión Europea, constituye un elemento clave en el establecimiento de relaciones de confianza para el e-comercio, el e-gobierno y muchas otras interacciones sociales.

En este contexto, suele aparecer un sistema de gestión de la identidad centrado en el usuario, siendo aquí donde aparece la UE otorgando a la ciudadanía un estatus, en nuestra opinión de identidad nacional y europea, determinando la e-identidad y la e-residencia como criterios de conexión, porque, por ejemplo, una persona puede tener su centro de interés en un Estado miembro en el que no resida habitualmente, pero también se debe tener en cuenta la ubicación (residencia) de los datos y/o como se identificó a la persona en internet, observando que, por ejemplo, la repercusión de un contenido publicado en Internet. Lo anterior puede ser apreciado mejor por el órgano jurisdiccional del lugar desde donde entra a la plataforma en la que se e-identifica y/o desde el lugar en el que residan sus datos.

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

Comentarios

Gracias, Antonio, por compartir con nosotros esta interesante entrada sobre i-dentidad. No siempre es fácil comprender dicho concepto. Me quedo con la afirmación de que: "La e-identidad puede ser un criterio de conexión en el derecho internacional privad", muy bien justificado y que nos invita a la reflexión. Un cordial saludo,

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