Juan Emilio Suñé Cano Profesor de Grado en Derecho
Mar, 20/04/2021 - 10:00

Pasaporte en España sobre unos papeles

El pasaporte en España de los menores debe contar con la autorización de ambos progenitores.

Serie El Derecho Responde (CXXXV)

Las causas son varias, pero sin duda la causa principal que motivó este hecho, que en ocasiones se valora como 'incomodo' y por ello suele ser una medida criticada, supuso un inmenso avance en materia de sustracción internacional de menores.

Este delito, en el que en España según datos del Ministerio del interior y de la Fiscalía General del estado, se producen unos 300 casos al año, puede suponer, incluso en casos con buen pronóstico de resolución, la privación de un progenitor de ver a su hijo durante años.

Y no es que falten mecanismos internacionales, sin duda el más destacado es el Convenio de la Haya, del 25 de octubre de 1980, pero hay que recordar que no todos los estados son firmantes del mismo y que, incluso siéndolo, tiene ciertas lagunas legales (como el polémico artículo 13) que se ha convertido en auténticos abusos legislativos por parte de Estados tradicionalmente muy protectores para con sus nacionales. En virtud de esta perspectiva, en junio de 2014, se aprobaba el Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características.

En virtud de este Real Decreto a la hora de emitir/renovar el pasaporte de un menor (ya sea en sede policial u oficina consular en el extranjero) los hijos deberán ir acompañados de su padre y su madre, que firmarán un documento otorgando su consentimiento junto con el funcionario que haga los trámites. En caso de que uno de los dos titulares de la patria potestad sobre el pequeño no pudiera personarse, el otro progenitor deberá presentar acta firmada ante notario del progenitor ausente expresando el consentimiento para la expedición del pasaporte de su hijo.

El acta notarial deberá acompañarse a la solicitud de pasaporte. Esta medida ha sido avalada implícitamente por el Reglamento (UE) 2019/1111, del Consejo de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores.

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

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