Alberto Manuel Santos Martínez Profesor del Grado en Derecho
Mar, 09/01/2018 - 09:11

El Derecho Responde

By Arturo Puente [CC BY 2.0 (http://creativecommons.org/licenses/by/2.0) or CC BY 2.0 (http://creativecommons.org/licenses/by/2.0)], via Wikimedia Commons

Serie: El Derecho Responde (XIV) 

- ¿Puede el Juez retirar la competencia a la unidad de la policía judicial que está investigando un delito concreto para otorgársela a otra unidad de un cuerpo policial distinto?

- Sí. La pregunta se plantea a raíz de la desconfianza que generó entre los Jueces y Fiscales la actuación de los Mossos d’esquadra durante el referéndum ilegal celebrado el 1 de octubre de 2017 en Cataluña, así como por ciertas actuaciones tendentes a obstaculizar investigaciones judiciales relacionadas con el denominado “procés”. Esta desconfianza cuestiona la conveniencia de encargar algunas investigaciones en curso a otros cuerpos policiales. 

Aunque el art. 164.5 c) del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que los Mossos d’esquadra realizarán funciones como Policía Judicial, la previsión estatutaria en ningún caso excluye la competencia que en materia de Policía Judicial poseen tanto el Cuerpo Nacional de Policía como la Guardia Civil. De hecho, el artículo 547 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el art. 29 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCSE) establecen que es a CNP y a GC a quien corresponde ejercer las funciones de Policía Judicial, sin perjuicio de las funciones de colaboración de las policías autonómicas y locales.

En consecuencia, nada impide al Juez que ejerce en el ámbito territorial catalán atribuir la competencia para las investigaciones judiciales a los cuerpos policiales nacionales o a la policía autonómica, de forma indistinta.

Tampoco hay mayor problema para que, en el curso de una investigación y de forma sobrevenida, el Juez remueva al cuerpo policial inicialmente designado para atribuir la investigación a otro distinto. Así lo permiten los arts. 34 y 35 LOFCSE, en relación al art. 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En definitiva, el Juez está habilitado para concretar la unidad de la Policía Judicial encargada de la investigación de un delito, removerla si no considera adecuada su actuación y encomendársela a otra unidad, aunque ello implique cambiar de cuerpo policial competente.

Entrada publicada el 09/01/2018

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

​ISSN: 2603-9087

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