Remedios Mondéjar Docente del Grado en Derecho
Mar, 07/02/2023 - 10:45

Plantas en la escaleraPlantas en una escalera.

Serie: 'El Derecho Responde' (CLXX)

En una Comunidad de Propietarios, la posibilidad de poner o no plantas u otros elementos decorativos en el rellano de la escalera va a depender de varios factores.

En primer lugar, hay que determinar la naturaleza jurídica del espacio a ocupar.

Cada comunidad de propietarios puede tener diferentes elementos comunes, pero, en armonía con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil y, según se cita en la propia Ley de Propiedad Horizontal, por lo general serían los siguientes:

  • El suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas. Los elementos estructurales como los pilares, vigas, forjados y muros de carga.
  • Las fachadas, lo que incluiría la zona de terrazas, balcones y ventanas, siempre hablando del exterior, lo cual incluiría su imagen o forma, los elementos de cierre que tengan y sus revestimientos exteriores. Hay que decir que a pesar de lo que muchos creen la Ley no distingue entre fachadas interiores y exteriores.
  • El portal y todo lo que este conlleva como las escaleras, porterías, ascensores, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías u otros servicios o instalaciones comunes.
  • Las instalaciones generales –evidentemente hasta la entrada al espacio privativo- para: suministro de agua, gas o electricidad, aguas residuales, servicios de telecomunicaciones
  • Piscinas, pistas multiusos, parques infantiles para niños, zonas de jardín.
  • Aire acondicionado: aunque suele ser privativo, en este caso decimos que es un elemento común por estar hablando de las instalaciones de aire acondicionado correspondiente a la finca, y no de aquellas que utilizan los propietarios con carácter privativo y que colocan en sus viviendas. Por lo tanto, estamos hablando de un elemento común, como también lo es la caldera comunitaria de calefacción y a.c.s., con lo cual serían aplicables los mismos términos.

Son elementos comunes, partes en copropiedad que no son susceptibles de división, en principio, salvo acuerdo de Junta General en ciertas condiciones muy especiales.

La regulación de los elementos comunes viene recogida en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y en el Código Civil (CC) como ya se ha comentado. Básicamente en estas normas legales es donde se definen y se regula el uso y disfrute de éstos.

Si un vecino desconoce la regulación establecida en la LPH o en el CC, esto no significa que pueda hacer lo que quiera en cuanto al uso y disfrute de las instalaciones comunes, pues la normativa es de obligado cumplimiento.

La LPH establece como norma general el hecho de que se pueda disfrutar de los elementos o zonas comunes de un edificio siempre y cuando se respeten los derechos de los demás propietarios. Ante todo, debe primar el respeto y las buenas formas.

El Código Civil sigue la misma línea en su artículo 394 donde expresa claramente lo siguiente:

cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique al interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.

Además, habría que acudir a lo dispuesto en los Estatutos de la comunidad, donde debe estar contemplado este tema y las posibles consecuencias de su incumplimiento, y si no viene regulado habría que comprobar si la comunidad posee Reglamento de régimen interno que hiciera referencia a la ocupación de elementos comunes.

Por tanto, en el descansillo de la escalera se podrán tener plantas siempre que se cumpla lo dispuesto en la LPH, así como lo dispuesto en los Estatutos y en las Normas de Régimen Interno, si las hubiera, y en su defecto, si nada se contiene ni en estatutos ni en el Reglamento de Régimen Interno, sería de aplicación el art. 394 del Código Civil pudiendo usar los elementos comunes cumpliendo con la LPH y no se obstaculizara el paso a las personas.

Teniendo en cuenta que en caso de ocurrir algún siniestro, si no se ha cumplido con la normativa vigente la responsabilidad sería de la Comunidad de Propietarios y el seguro posiblemente no lo cubriera al incumplirse la LPH.

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

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