Jose María García Rodríguez Profesor del Grado en Derecho
Mar, 04/05/2021 - 10:00

Una madre y sus dos hijos frente a un lineal de lácteos en el supermercado

Una madre y sus dos hijos frente a un lineal de lácteos en el supermercado.

'El Derecho Responde' CXXXVI

El pasado 20 de enero de 2021 se publicó el RDL1/2021, de19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Entre las diferentes modificaciones introducidas por este nuevo RDL, se encuentra un nuevo concepto, hasta ahora, desconocido en nuestro ordenamiento jurídico, como es: el consumidor vulnerable.

Pero ¿qué debemos entender por consumidor vulnerable?

Según la nueva redacción del art. 3.2 del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se considera consumidor vulnerable sólo a las personas físicas, que por unas determinadas circunstancias y respecto de relaciones concretas de consumo, se encuentran, de forma individual o colectiva, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que le impide ejercer sus derechos como otro consumidor que los ejercita en condiciones de igualdad.

Hacemos referencia solo a persona físicas, las cuáles, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, ya sea territorial, sectorial o temporalmente, se encuentran en esta situación descrita.

Como se puede apreciar, la idea de consumidor vulnerable está configurada como un concepto dinámico y abierto, ya que una persona puede ser considerada en un determinado momento pero no en otro, o ante una relación de consumo pero no respecto de otro, o por pertenecer a un colectivo pero no de forma individual.

Por último, ser considerado vulnerable supone el reconocimiento de unos derechos básicos y una especial protección jurídica superior que otro tipo de consumidor.

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

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