Mireia Ferri Sanz Profesora del Grado en ADE
Mar, 06/02/2018 - 09:18

El Derecho Responde

Serie: El Derecho Responde (XVIII) 

-Si adquiero un vehículo que utilizo para mi actividad profesional, ¿puedo deducirme el IVA de dicha compra?

-El artículo 95.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) establece una presunción de deducibilidad del IVA soportado en la adquisición de automóviles, con el límite del 50% de forma general. De este modo, todo aquel empresario o profesional que adquiera un vehículo para el desarrollo de su actividad puede deducirse el 50% del IVA soportado. No obstante, nos encontramos ante una presunción iuris tantum, esto es, que admite prueba en contrario. Así, el contribuyente podrá deducirse un porcentaje mayor siempre y cuando pueda probar un grado de afectación mayor, mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

En este sentido, la Resolución del TEAC de 8 de julio de 2010 (Rec: 8082/2008) señala que no hace falta aportar una prueba definitiva de una mayor afectación (cuestión difícil por otra parte), sino que es suficiente la aportación de pruebas indiciarias, tales como un registro del número anual de kilómetros recorridos por el vehículo, y la aportación de una relación, con las acreditaciones que sean posibles, de las salidas y disposiciones de los vehículos realizadas en el año.

Sin embargo, no hay que dejar de lado otra cuestión que está de actualidad por resultar conflictiva: por un lado, tenemos la postura de la Agencia Tributaria, limitando la deducción al 50%, siendo el contribuyente el encargado de probar una afectación superior. Por otro lado, la postura del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que, apoyándose en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 11-7-1991, se pronuncia (entre otras, STSJCV 362/2013 de 17 de abril y STSJCV 1485/2017) afirmando que el contribuyente, en aplicación de la Directiva Comunitaria que regula el IVA, puede efectuar una deducción del 100%, por reducido que sea el porcentaje de utilización para fines profesionales.

Dicha cuestión está en mano del Tribunal Supremo, al haberse planteado por parte de la Agencia Tributaria recurso de casación respecto las Sentencias del TSJCV anteriormente citadas. Será, por tanto, el Tribunal Supremo quién decida cuál de ambas posturas es la correcta.

Entrada publicada el 06/02/2018

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

​ISSN: 2603-9087

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