Carátula del webinar

Carátula del webinar.

26 de abril de 2023. El webinar ‘Análisis de la responsabilidad penal en un caso de disfunción en la cognición social’ ha sido el tema que ha elegido la profesora Cristina Andreu, docente del Máster en Psicología Forense de la Universidad Isabel I, para su clase magistral como perito forense. La docente ha ofrecido una clase práctica sobre la valoración pericial en los casos en los que debe pronunciarse un perito judicial, analizando los componentes cognitivos y volitivos que atañen a la imputabilidad de un sujeto.

Cristina Andreu diferenció entre la imputabilidad, (que es la atribución que pueda ser reprochable ante un tribunal); la culpabilidad (considerada como la reprobación una vez celebrado el juicio) y la responsabilidad (definida como la obligación de reparar o satisfacer el daño originado). “La mera comprobación de la realización de un hecho delictivo, tipificado por la ley, no basta con que se pueda comprobar, sino que se debe determinar si esa conducta se realiza de una manera determinada (si era responsable y sabía lo que hacía en el momento de cometer el delito)”, explicó la docente.

Para valorar la imputabilidad, el Código Penal español determina que se puede imputar “a todos los mayores de 18 años, salvo que exista una causa que limite o impida para comprender la ilicitud de los hechos (factor cognoscitivo) o que no se ha podido actuar de una manera diferente (factor volitivo)”, matizó la profesora Andreu. En estos dos casos, se puede atenuar o anular la responsabilidad ante un delito. El Código Penal español establece que para que exista una valoración de imputabilidad, es necesario que se hallen pruebas de dos aspectos: un criterio bio-psicopatológico y otro psicológico.

Grados de imputabilidad

Existen diversos grados de imputabilidad, y así, una persona puede ser imputable, semiimputable o inimputable. El consumo de alcohol, drogas, trastornos mentales, miedo insuperable… pueden ser motivos por los que se puedan variar los grados de imputabilidad, llegando a ser incluso, eximentes de la responsabilidad penal. A ello se suman los atenuantes, que serían los componentes psicológicos que no anulan al 100% las capacidades de la persona.

“Los estados emocionales se pueden traducir a muchos aspectos psicológicos que condicionan en gran manera que se produzca el hecho del delito”, indicó la docente. Para el psicólogo forense, los supuestos del artículo 21 del Código Penal español recogen estos supuestos. El perito profesional debe valorar criterios cualitativos, cuantitativos, cronológicos y la relación de causalidad entre la patología y los hechos, “para considerar que puede tener atenuación o eximente en su desorden en el pensamiento, que derive o no en una responsabilidad penal ante el hecho juzgado”, explicó.

El abordaje de la psicopatología en el ámbito forense debe ser descriptivo y funcional antes que categorial, y la utilización de las etiquetas diagnósticas no son un elemento imprescindible ni necesario en la mayoría de las intervenciones forenses. “El perito tiene que saber cómo ha llegado a esta situación, no importa tanto la etiqueta diagnóstica”, explicó.

María Eugenia Tapia y Cristina Andreu

María Eugenia Tapia Sanz y Cristina Andreu durante el webinar.

El Derecho Penal se apoya en el componente cognitivo, en la valoración de los determinantes psicológicos que pueden afectar a la imputabilidad. El fundamento de esa imputabilidad emana de la concepción del ser humano como libre y racional, bajo el supuesto del libre albedrío. La jurisprudencia se basa en el componente cognitivo, la inteligencia, que se divide en consciencia, el procesamiento de la información y la capacidad de realizar un análisis y reflexión crítica de lo que está ocurriendo. Y esta capacidad se concreta en la planificación. “En función del Coeficiente de Inteligencia que tenga la persona, (si se categoriza como menos de 100), el individuo tendrá más posibilidades de estar en una zona de riesgo social y cometer un delito. “En un futuro próximo, los psicólogos relacionarán en sus diagnósticos la vinculación que existe entre la inteligencia (cognición) y la personalidad como un elemento transdiagnóstico que será interesante en sus efectos periciales, diagnósticos o terapéuticos”, subrayó.

El componente volitivo, por su parte, que se define como la dificultad para el control de los impulsos o inhibir el comportamiento, permite al psicólogo forense conocer los elementos para regular la conducta y la capacidad de autocontrol del sujeto estudiado, definidos en los parámetros de perseverancia, concentración, adaptación o capacidad para dominar las emociones.

Las neurociencias en el cerebro social

Algunas áreas están claramente afectadas en la cognición social en una persona con problemas mentales. Es significativo señalar que muchas decisiones se toman en función de las emociones y este principio forma parte del funcionamiento de la naturaleza humana y su actuación. La experiencia anterior del sujeto y las consecuencias emocionales de haber tomado esas resoluciones previas, afectarán en la toma de decisiones en el momento en el que ocurra un hecho. Los pacientes con lesiones cerebrales pueden tener déficits relacionados con la moralidad, poca planificación, disminución en el sentimiento de culpa o falta de empatía. Esas alteraciones de cognición social en la toma de decisiones pueden afectar a trastornos como la esquizofrenia, el autismo, el TOC, la psicopatía o la demencia frontotemporal, porque fallan los mecanismos para entender la mente del otro y para integrar las emociones en la toma de decisiones.

Cristina Andreu en el webinar

Cristina Andreu.

Caso concreto

El objeto de la pericial del caso concreto está acusado de un abuso sexual a su hermana menor, una niña de 13 años a la que ha violentado con relaciones sexuales sin penetración.

Esta persona sufre una afectación cromosómica, que le lleva a tener problemas de aprendizaje, dificultades del lenguaje o problemas endocrinológicos, entre otros. En sus diagnósticos previos se le ha diagnosticado psicosis infantil o problemas de adaptación. Y en el último informe (15 días antes de aceptar el caso la profesora Andreu) se señala discapacidad intelectual moderada o retraso en el desarrollo y el aprendizaje, entre otros.

La profesora Andreu estudió los orígenes de la disfunción cromosómica, para determinar qué efectos tenían las alteraciones en el desarrollo y neuropsiquiátricas. Para la docente, desde el punto de vista intelectual, su retraso en el Coeficiente Intelectual era límite.

La sintomatología psicótica sí es habitual en estos casos y esto influye en la disminución de su inteligencia. El sujeto señaló la falta de motivación y la apatía, y se centra en las capacidades volitivas, (y no se señala nada de sus capacidades cognitivas).

La profesora Andreu recoge el caso y explora la patología psicótica, su inteligencia, las funciones ejecutivas, la cognición social y los conocimientos sexuales. En sus conclusiones, la docente señala que la discapacidad intelectual no explica la falta de comprensión e ilicitud de los hechos (componente cognitivo); los déficits en funciones ejecutivas pueden explicar problemas en la toma de decisiones (componente volitivo); déficits de cognición social contribuyen, de modo relevante, a la falta de comprensión de la norma (componente cognitivo); y hay una ausencia de sintomatología psicótica.

La perito señaló que el sujeto presenta limitaciones muy severas en la memoria verbal que le dificultan la capacidad de aprendizaje y la deficiencia más severa es en la cognición social. Su aislamiento social le ha llevado a que no sepa cómo comportarse en el entorno social. Y en materia sexual, su conocimiento es escaso, con prácticas de masturbación y visionado en el ordenador de pornografía y esa vulnerabilidad le puede llevar a ser una víctima sexual, al carecer de conciencia o limitaciones. Por tanto, la profesora Andreu llegó a señalar la total afectación del componente cognitivo y volitivo en relación a los hechos, principalmente por sus severas limitaciones en la cognición social.

Webinar completo.

Puedes seguir otro webinar de Cristina Andreu sobre Análisis de la causalidad y concausalidad en la valoración de las secuelas psicológicas.