
El Consorcio de Compensación de Seguros actúa como fondo de garantía.
11 de abril de 2025. Fernando Pinto Palacios, magistrado, letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo y profesor de Derecho Procesal Penal en la Universidad Isabel I, analiza en Diario LA LEY la sentencia STS 1078/2024, de 27 de noviembre, que unifica doctrina sobre una cuestión de notable trascendencia práctica: el momento a partir del cual se deben computar los intereses moratorios cuando el Consorcio de Compensación de Seguros actúa como fondo de garantía.
El eje del debate jurídico gira en torno a la interpretación del artículo 20.9 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, que prevé un régimen específico de devengo de intereses en aquellos casos en los que el Consorcio indemniza los daños personales o materiales causados en un accidente de circulación. La controversia principal radica en determinar el dies a quo, es decir, el día inicial para el cómputo de dichos intereses.
“El objetivo de este análisis es examinar la STS 1078/2024, que ha fijado jurisprudencia sobre esta cuestión, así como explorar aspectos generales relativos a la naturaleza, cálculo y exclusiones de los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro”, señala Pinto Palacios.
Un caso con relevancia jurídica y social
La sentencia parte de un trágico accidente ocurrido en León en junio de 2018, en el que un conductor en estado de embriaguez atropelló a tres ciclistas, provocando la muerte de dos de ellos y lesiones a un menor. El vehículo no contaba con seguro obligatorio, motivo por el cual intervino el Consorcio de Compensación de Seguros como fondo de garantía, conforme al artículo 11 del Real Decreto Legislativo 8/2004.
El Juzgado de lo Penal condenó al conductor y reconoció la responsabilidad del Consorcio para indemnizar a los perjudicados, incluyendo el pago de intereses de demora, sin determinar expresamente cuándo debían empezar a computarse dichos intereses.
La Audiencia Provincial, al resolver el recurso de apelación, fijó como dies a quo el 4 de julio de 2018, fecha en la que el Consorcio se personó en la causa. El tribunal entendió que desde ese momento la entidad pública tenía conocimiento suficiente de los hechos y, por tanto, de su obligación legal de indemnizar. Tal y como señala la resolución, “la finalidad del pago de intereses moratorios es penalizar el incumplimiento de la obligación de indemnizar dentro del plazo legal”.
Doctrina del Supremo: el conocimiento efectivo como punto de partida
El Consorcio interpuso recurso de casación, alegando que su personación no equivalía a una reclamación formal y que no tuvo conocimiento real de su obligación hasta que accedió al atestado. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo aprovechó el caso para zanjar el debate y unificar la doctrina. “La Sala establece que el dies a quo no puede confundirse con la fecha del siniestro, como sucede con las aseguradoras privadas, sino que debe atender al momento en que el Consorcio tiene conocimiento cierto y efectivo de su obligación de indemnizar”, resume el profesor Pinto Palacios.
Esta interpretación se alinea con el artículo 20.9 LCS, que establece que el Consorcio incurre en mora si, transcurridos tres meses desde la reclamación, no ha satisfecho la indemnización. No obstante, el precepto no especifica cuál es la fecha exacta desde la que debe computarse ese plazo, lo que generaba inseguridad jurídica. “El precepto admite diversas interpretaciones, por lo que era necesario un pronunciamiento que unificara criterios”, apunta el magistrado.
El recurso del abogado del Estado y los precedentes
El análisis de Pinto Palacios también revisa el papel del abogado del Estado en el recurso. Sus dos primeras alegaciones fueron desestimadas por versar sobre cuestiones fácticas y no sobre errores jurídicos, excediendo los límites del recurso de casación (conforme a la STS 166/2025 y al Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de 9 de junio de 2016). Sin embargo, la tercera alegación sí fue admitida al entrar en el terreno del error iuris: el abogado del Estado solicitó que el cómputo de los intereses se iniciara tres meses después del 4 de julio de 2018, fecha en que se personó el Consorcio.
En apoyo de su tesis, el recurso citó distintas resoluciones:
- SAP nº 294/2001 de Valencia, que sostenía que el Consorcio incurre en mora una vez transcurridos tres meses desde que recibe la reclamación del perjudicado, subrayando que, al tratarse de una entidad pública con obligación legal de cobertura, no puede recibir un trato más gravoso que las aseguradoras privadas.
- SAP nº 213/2020 de León, en un caso de atropello por vehículo no identificado, en la que se fijó el dies a quo tres meses después de la reclamación formal.
- STS 229/2010, de 29 de marzo, que estableció que el cómputo de intereses se inicia cuando el Consorcio recibe la reclamación.
Intereses con función disuasoria
Más allá del caso concreto, el Tribunal Supremo reitera que los intereses del artículo 20 no tienen carácter indemnizatorio, sino una finalidad disuasoria: penalizar las demoras injustificadas en el cumplimiento de la obligación de indemnizar.
La sentencia STS 1078/2024 refuerza una línea jurisprudencial coherente, que consolida la necesidad de distinguir entre el momento del siniestro y el conocimiento efectivo de la obligación de indemnizar por parte del Consorcio de Compensación de Seguros. Se trata de un fallo de referencia, con importantes implicaciones tanto para la práctica jurídica como para la ciudadanía, especialmente cuando se producen accidentes con resultado de muerte o lesiones graves que llevan aparejado el pago de elevadas indemnizaciones.