Reunión de trabajo

Reunión de trabajo.

18 de agosto de 2022. El Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad y la transformación del mercado de trabajo se autocalifica como una “ambiciosa reforma”, amparada en la negociación con las organizaciones sindicales y patronales. José Manuel López Jiménez, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas de la Universidad Isabel I, y experto en Derecho laboral, ha publicado una reflexión sobre los contratos formativos que acaba de publicarse en la Revista Jurídica Valenciana.

Bajo el título ‘De la formación y el aprendizaje a la formación en alternancia, un análisis de la incidencia del Real Decreto 32/2021 en el contrato formativo’ el profesor López Jiménez analiza los principales objetivos marcados por el legislador en esta materia que promueven la mejora de la formación, así como la lucha contra la precariedad y la temporalidad del contrato de trabajo.

López Jiménez señala que tres factores son determinantes en la aprobación de este Real Decreto: la necesidad de actualización de mecanismos de capacitación; la necesidad de articular medidas de fomento del empleo y acceso al mercado de trabajo de colectivos desfavorecidos, especialmente los jóvenes; y la adecuación al sistema formativo que conduce a la obtención del título.

Como la propia norma reconoce, “las sucesivas modificaciones de la legislación laboral no han conseguido mejorar las tasas de temporalidad, que redunda en una baja competitividad de sus empresas”, explica el profesor, aunque la prioridad del legislador ha sido atacar la precariedad laboral, más allá de aspectos como la temporalidad o la diversificación contractual que existe hoy en día en España.

Cambio de modelo contractual

El cambio de modelo contractual pretende que “se establezca un contrato formativo con dos modalidades, pero enfocado como una modalidad global cuyo objeto es la alternancia o práctica con los estudios universitarios y el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo”, argumenta el experto en Derecho laboral. Y en la práctica, se trata de un doble modelo de contrato que pretende, por un lado, proporcionar formación, y, por otro, la práctica profesional, sin perjuicio de las modificaciones operadas en los tipos de contrato.

El decano de la Universidad Isabel I estudia en su artículo la modalidad de formación en alternancia, que tiene como predecesor el contrato para la formación y el aprendizaje, con la finalidad de analizar la calidad de la formación. En este sentido, el objetivo de este tipo de contrato es dar al trabajador una formación que no posee, con independencia de su edad, cuando se acredite la falta de formación en el sector productivo en el que ha sido contratado, (con el límite de 30 años, cuando corresponda a los certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2). En cuanto a la duración del contrato de trabajo en esta modalidad, se estipula que la duración mínima será de tres meses y máxima de dos años, con la novedad de que no está permitido el establecimiento de un periodo de prueba. Cabe señalar que en este contrato debe incluirse el plan formativo en el que constarán el contenido de las prácticas o formación, las actividades de tutorías previstas y los objetivos de la formación, con un plan formativo individual.

Formación a tiempo parcial

“Uno de los aspectos más llamativos en cuanto al contrato de formación en alternancia es el relativo a la posibilidad de realizarlo a tiempo completo o parcial”, concreta José Manuel López Jiménez, por lo que esta medida aumentará la contratación. El profesor señala que si se tiene en cuenta que el primer año la jornada máxima de trabajo efectivo será del 60% y ésta puede ser reducida, el porcentaje dedicado a la formación puede acabar siendo ínfimo, teniendo en cuenta que, en las enseñanzas referidas, la duración de los módulos o asignaturas puede exceder en mucho dicha reserva horaria. “El contrato a tiempo parcial es una fórmula laboral a la cual el legislador recurre frecuentemente en momentos de recesión con el objetivo de equilibrar el mantenimiento del empleo y las necesidades del trabajador. Sin embargo, un contrato a tiempo parcial puede suponer una integración parcial en el mercado laboral y, en ocasiones, una elevación de la flexibilidad al extremo, lo que puede producir una dificultad añadida a la hora de compaginar los ámbitos profesional y formativo”, concreta en su artículo.

En sus conclusiones, el profesor López Jiménez argumenta el esfuerzo ímprobo realizado por el legislador,  no sólo de regulación sino de acuerdo con representantes de trabajadores y empresarios, pero añade que deberá estar atento a una nueva redacción del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, que deberá modificarse para acoger las novedades de este Real Decreto.