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Gestión de la PRL en Chile, webinar de la Universidad Isabel I.

2 de junio de 2022. ‘La gestión del PRL en Chile: marco legal’ es el título del webinar organizado por el Máster en Prevención de Riesgos Laborales, que ha contado  como ponente con Juan Luis Alcayaga, jefe de prevención de riesgos de Isotron Chile S.A.. El webinar se ha centrado en las similitudes y diferencias entre la legislación en prevención de riesgos laborales entre España y Chile. Alfonso Cortés, director del Máster en Prevención de Riesgos Laborales, que presentó las jornadas, destacó que “este webinar nos permite elaborar los puntos claves de la legislación de Chile en materia de prevención de riesgos laborales”.

La legislación en materia de Prevención de Riesgos en Chile trata de reducir los accidentes de trabajo que se multiplican desde los primeros años de la Revolución Industrial, al mecanizarse a gran escala el sistema productivo. El problema de seguridad comienza a tomarse en serio a partir del siglo XIX. Y en Chile, la primera legislación nace en 1916, que define “las indemnizaciones por accidentes del trabajo, donde el empleador podía decidir o no si cubría con un seguro a sus trabajadores”, comentó Alcayaga. Hoy en día esta ley ha sido rebasada.

ponentes del webinar

Alfonso Cortés y Juan Luis Alcayaga en el webinar.

En 1925 Chile establece su normativa en el programa de Previsión Social, con un sistema de reparto, con financiación a través de recursos estatales y un porcentaje del sueldo de los trabajadores. Pero, no es hasta agosto de 2010, cuando se produce un avance importante en esta materia, cuando se produce un accidente en el que 33 mineros quedaron atrapados a 720 metros de profundidad durante 69 días. La noticia dio la vuelta al mundo y su rescate produjo un antes y un después en la normativa de seguridad laboral.

Juan Luis Alcayaga explicó que existe una responsabilidad contractual y el empleador tiene una responsabilidad directa. Algunos artículos de la constitución chilena hacen referencia a los derechos laborales, como el artículo 19.1 o el procedimiento de tutela laboral (art 485 del CT) o el artículo 184 del Código del Trabajo, que obliga al empleador a asumir una serie de medidas relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

"Los trabajadores deben conocer la información necesaria para prevenir accidentes o enfermedades al manipular elementos, sustancias o productos que se deban utilizar en los procesos de producción y que sean el origen de un peligro en el trabajo, si no se utilizan de manera correcta", subrayó Juan Luis Alcayaga. Por ello, se entregarán los equipos EPIS necesarios para el desarrollo del trabajo.

La legislación chilena recoge las sanciones por no cumplir con la normativa, relativa a la responsabilidad del empleador y la del trabajador. El ponente señaló igualmente lo importante que es cumplir los reglamentos internos de las empresas e incidió en las multas para los trabajadores que no cumplan con el uso de los materiales de seguridad.

En la Ley 16.744 de seguridad social chilena, se define la estructura de la Seguridad Social, las inspecciones de trabajo, los servicios de salud o los organismos administradores tanto públicos como privados (mutuas).

Alcayaga

Juan Luis Alcayaga Sánchez.

“Los departamentos de Prevención de Riesgos de las empresas están obligados a mantener una serie de estadísticas sobre accidentes y enfermedades profesionales, tanto la frecuencia como la tasa semestral de gravedad de los accidentes de trabajo. Igualmente, la empresa tendrá un reglamento interno de higiene y seguridad en el trabajo, que puede ser inspeccionado en cualquier momento por funcionarios públicos para analizar la seguridad laboral”, destacó el ponente.

Alfonso Cortés manifestó que la legislación en materia de PRL de Chile se parece a la española, que es la europea. Ambos países cuentan con la ISO 45000, como certificado de seguridad, con medidas de seguimiento y requisitos legales. En Chile se toma como base la legislación de la Organización Internacional del Trabajo, dentro de un sistema de mejora continua.

Una diferencia con el sistema español es que en Chile, para crear un comité paritario, el mínimo de trabajadores es de 25 cuando en España son 50.