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Los ponentes del seminario: Erica Florina Carmona Bayona, Aldona Rita Jurewicz, Marina Martín Moro y Pablo Carrizo Aguado.

5 de marzo de 2026. El auditorio de la Universidad Isabel I ha sido el escenario en el que se ha celebrado el Seminario Internacional "De iure et labore: fundamentos históricos y retos contemporáneos", una jornada académica que ha conectado los orígenes romanos del trabajo asalariado con los desafíos tecnológicos, sociales y normativos del siglo XXI.

El encuentro ha contado con la participación de la profesora Aldona Rita Jurewicz, de la Academia de Polizia de Szczytno, (Polonia), en estancia académica en Burgos a través del programa Erasmus+, junto a Pablo Carrizo Aguado, coordinador del Máster en Prevención de Riesgos Laborales; Erica Florina Carmona Bayona, decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas; y Marina Martín Moro, directora del Grado en Derecho, como moderadora del evento.

El seminario se concibió como un espacio de reflexión para analizar la organización de la actividad productiva desde el Derecho romano hasta la actualidad, identificar elementos del pasado aún presentes en el modelo laboral contemporáneo y debatir sobre los retos actuales en el equilibrio entre protección y flexibilidad.

De la locatio conductio al contrato de trabajo

La intervención inicial de la profesora Jurewicz llevó a los asistentes a los fundamentos jurídicos del mundo romano. La docente explicó que, aunque en Roma no existía la noción moderna de trabajador asalariado, sí se desarrollaron categorías contractuales que permiten comprender la estructura básica de las actuales relaciones laborales.

A partir de las fuentes del Digesto y de juristas clásicos como Gayo, Ulpiano, Paulo o Labeón, la profesora analizó figuras como la stipulatio operarum, el mandatum y, especialmente, la locatio conductio operarum y la locatio conductio operis. En la primera, el trabajador (locator) ponía su actividad a disposición del empleador (conductor) a cambio de una remuneración, configurando un contrato consensual, bilateral y oneroso.

“Se trata de un acuerdo meramente privado entre dos partes”, precisó Jurewicz, quien subrayó, no obstante, que ya entonces se identificaban elementos estructurales reconocibles hoy: prestación personal, obligación de pago, responsabilidad por impericia y delimitación de riesgos.

Uno de los aspectos centrales de su exposición fue la distinción entre arrendamiento de servicios y arrendamiento de obra. Mientras en la locatio conductio operarum el objeto era la actividad misma, en la locatio conductio operis lo determinante era el resultado final. En este último caso, el artesano asumía mayor autonomía organizativa y el riesgo hasta la aprobación de la obra, lo que permite establecer paralelismos con la actual diferenciación entre trabajo por cuenta ajena y actividad independiente.

La profesora aportó además ejemplos históricos, como contratos mineros del siglo II d.C. que incluían cláusulas salariales, penalizaciones e interrupciones de actividad, demostrando la sofisticación técnica del Derecho romano en la regulación de la actividad productiva.

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Los ponentes en el Auditorio de la Universidad Isabel I.

De la desregulación liberal al Derecho del Trabajo contemporáneo: un proceso de intervención estatal en material laboral

La mirada histórica avanzó hacia la Edad Contemporánea con la intervención de Pablo Carrizo Aguado, quien explicó el avance de un Estado liberal a un Estado intervencionista como respuesta a las malas condiciones laborales generadas por la industrialización, el excedente de mano de obra y el aumento de la conflictividad social.

Las primeras leyes laborales en España, entre 1873 y 1917, marcaron el inicio de la intervención estatal en una materia que inicialmente se consideraba ajena a la legislación pública. La Ley de 24 de julio de 1873 reglamentando el trabajo de los menores de edad supuso un hito en nuestro Derecho del Trabajo, siendo la primera norma obrera. Asimismo, le siguieron normas limitando el trabajo nocturno de las mujeres, regulando los accidentes de trabajo o estableciendo el descanso dominical.

Entre 1917 y 1930, una etapa de transición en la formación del Derecho del Trabajo se alcanzaron conquistas legales como el establecimiento de la jornada laboral en ocho horas diarias convirtiendo a España en el primer país de Europa en adoptar esta medida. Durante la dictadura de Primo de Rivera se creó la Organización Corporativa Nacional, siendo un instrumento para fijar un salario mínimo y condiciones de trabajo por ramas de actividad. Asimismo, destacó el llamado Código de Trabajo, suponiendo un frustrado intento del fenómeno codificador en materia laboral.

En la época de la Segunda República, principalmente entre 1931 y 1936, se alcanzó una plena madurez de nuestro Derecho del Trabajo. Esto se debió a varios fenómenos: la Constitución de 1931 reconoció unos derechos sociales derivados de la prestación de la prestación laboral, la tendencia a la creación de normas específicamente laborales, la ampliación de campos a los cuales se dedicaba el Derecho del Trabajo y, la aparición de una doctrina científica de notable rigor.

Además, son de este periodo histórico la creación de instituciones laborales en el marco de aparato estatal español, que desempeñaron un papel protagonista en el proceso de institucionalización del Derecho del Trabajo. Así, cabe destacar la creación de la Comisión de Reformas Sociales en 1883, el Instituto de Reformas Sociales en 1903, la Inspección de Trabajo en 1906, el Instituto Nacional de Previsión en 1908 y finalmente el Ministerio de Trabajo en 1920. En clave internacional, la firma del Tratado de Versalles en 1919 dio origen a la Organización Internacional del Trabajo, reuniendo representantes de los gobiernos, de los empresarios y de los trabajadores en igualdad de condiciones para que elaborasen conjuntamente normas, políticas y programas de naturaleza laboral.

Equipo de docentes que participó en la jornada

Los docentes participantes en la jornada.

Retos contemporáneos: tecnología, precariedad y derechos fundamentales

La decana Erica Florina Carmona Bayona centró su intervención en los desafíos actuales, señalando la existencia de una “huida del Derecho del Trabajo” en determinadas formas de empleo que buscan eludir la aplicación de las normas laborales. Como ejemplo, aludió a la controversia en torno a los repartidores de plataformas digitales como Glovo, cuya situación dio lugar a cambios legislativos conocidos como la “ley rider”.

La irrupción de la inteligencia artificial fue otro de los ejes del debate. “La IA no solo transforma qué trabajos existen, sino cómo se organizan, controlan y evalúan”, afirmó. Desde el reclutamiento hasta la evaluación del desempeño, los algoritmos influyen en decisiones que afectan a derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación o la protección de datos.

La docente advirtió del riesgo de sesgos algorítmicos que puedan perjudicar a mujeres, personas mayores o minorías, y defendió la necesidad de supervisión humana y transparencia normativa. También destacó que, según informes internacionales, la revolución tecnológica generará nuevas oportunidades laborales vinculadas a cualificaciones digitales, aunque exigirá requisitos como la adaptación y la formación continua.

Tiempo de trabajo y conciliación

Otro de los grandes temas fue la delimitación del tiempo de trabajo. La flexibilidad que ofrecen las plataformas digitales y el teletrabajo puede beneficiar tanto a empleadores como a trabajadores, pero también ha provocado fenómenos de hiperconectividad. Carmona recordó la importancia del derecho a la desconexión digital, cuyo cumplimiento efectivo sigue siendo limitado.

Asimismo, subrayó los desafíos pendientes en materia de conciliación y permanencia de la mujer en el mercado laboral, insistiendo en que el fortalecimiento del Derecho del Trabajo debe orientarse a garantizar condiciones dignas en un entorno productivo cada vez más cambiante.

Un diálogo entre pasado y futuro

El seminario concluyó con un coloquio en el que se puso de relieve la continuidad histórica de muchas categorías jurídicas. Desde la locatio conductio romana hasta la regulación de la inteligencia artificial, el Derecho del Trabajo ha evolucionado como respuesta a transformaciones económicas y sociales.

Como síntesis de la jornada, se destacó que esta rama jurídica, lejos de ser estática, “es una construcción histórica sometida a cambios constantes”, llamada a armonizar innovación, productividad y protección de quienes trabajan en cada contexto histórico.

Sigue el evento completo en el siguiente enlace.