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Carátula del  webinar sobre violencia vicaria.

30 de diciembre de 2021. El segundo webinar del ciclo de violencia vicaria giró en torno al análisis de este tema en torno a la Ley de Protección de la Infancia. Montserrat Fernández, directora del Observatorio de Igualdad de la Universidad Isabel I, entidad organizadora del evento fue la encargada de presentar a Isabel Revilla y Milagros del Campo, ambas docentes del Máster en Psicología Forense de la Universidad y a su vez, también profesoras en el Grado en Derecho y el Grado en Psicología respectivamente.

La nueva legislación promueve la mediación y protege al menor. En este sentido, la labor del psicólogo forense es fundamental. Se puede proteger a los niños haciendo una intervención sobre el núcleo familiar. Para Milagros del Campo, la ley limita al juez las opciones para adoptar una medida tan gravosa, porque se habla de una privación de derechos tanto del padre como del niño, porque esta legislación, “acaba desprotegiendo a muchos niños”, subraya. Para la profesora del Campo, esta ley está suponiendo que toda la violencia en las relaciones de pareja es absolutamente igual; y esto no es así, tal y como demuestra la literatura científica y el trabajo diario”. Para la docente, en ocasiones, la violencia en la pareja “se produce en situaciones cercanas al divorcio, cuando las emociones están muy revueltas y se pierden los nervios, con situaciones de las que luego se arrepienten y eso no entraña situaciones de riesgo”. Con meros indicios, muchos jueces pronuncian la orden de alejamiento y suspenden el régimen de visitas, situación que, en algunos casos, es desproporcionada.

milagros del campo

La docente Milagros del Campo durante el webinar.

Con las denuncias cruzadas de violencia, en una situación de tensión ante los hijos, se pierde la discrecionalidad para restringir el régimen de visitas. Para la psicóloga forense, anteriormente, ya se aplicaba correctamente la ley. Para ella, la nueva legislación puede acabar cronificando conflictos de baja intensidad. Se limita a las familias a llegar a una mediación, a un recurso intermedio, a una intervención familiar… porque en el momento en el que se suspende el régimen de visitas, ya no se puede hacer nada.

Isabel Revilla explicó en la conferencia online sobre violencia vicaria, que los niños son víctimas de la violencia de género, no testigos de ella. A su juicio debe realizarse una valoración sobre la exposición de los niños a la violencia, para conocer los síntomas que deben evaluar por el equipo psicosocial de las Unidades de Valoración Integral de la Violencia de Género. La docente destacó la importancia dotar a los menores de salas de espera apropiadas y ofrecerles un lenguaje de comunicación que comprendan para que puedan expresar sus sentimientos. La profesora Revilla considera esencial adoptar en sede penal una serie de mecanismos que agilicen la respuesta a los menores para tramitar diligencias previas, cuando se conozca que existe violencia contra el menor o el progenitor.

La suspensión del régimen de visitas

La Ley 8/2021 introduce como uno de sus pilares fundamentales es la suspensión del régimen de visitas, que algunos autores han llegado a considerar como automática, ya que, con una serie de indicios (que superen la mera sospecha), el juez la puede aplicar. Las visitas de los progenitores no se dejan en la ley como algo libre, sino que se tutelan en los puntos de encuentro, para evitar el riesgo al menor.

Las causas que se valoran para la suspensión del régimen de visitas se centran en varios aspectos entre los que destacan el carácter violento del progenitor, la posibilidad de que se ponga en riesgo la salud física y psíquica del menor, la investigación de un delito de violencia de género o de maltratos en el ámbito de la violencia doméstica o la prisión preventiva del progenitor. Isabel Revilla, se pregunta cuando se producen denuncias cruzadas ¿Qué ocurre? ¿se vulneran derechos del padre o del niño? Estas son las dificultades con las que se enfrentan los juzgados hoy en día.

La prueba preconstituida

Las medidas de protección a los menores se llevan a cabo a través de la orden de protección, que permite adoptar un régimen de visitas o suspenderlo (cuando el menor sufre violencia), pero el plazo para adoptar estas medidas es de 30 días. En caso contrario, queda inhabilitado.

Isabel Revilla durante el webinar

Isabel Revilla durante el webinar.

La legislación determina que el menor debe ser escuchado en un procedimiento en el que esté afectado y que puede llegar a influir en su vida personal. Incluso con la ayuda de un psicólogo profesional. En la práctica, estas actuaciones se llevan a cabo a través del equipo psicosocial. A esta medida se añade la prueba preconstituida, medida adoptada a partir de septiembre (cuando se hace obligatoria para menores de 14 años), que está a disposición del juez en cualquier momento y existe antes de la apertura del proceso judicial. La Prueba Preconstituida es un instrumento jurídico que se viene aplicando desde hace muchos años, que se extendió su uso a partir de la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del Delito y que se ha consolidado en esta Ley.  Con esta medida, se pretende velar por la salud del menor para evitar que reviva de nuevo la situación en una declaración, con una revictimización del menor, si ya lo ha expresado con anterioridad en un entorno más apropiado que no sea el del propio juicio. La nueva legislación señala que habrá que justificar la nueva declaración y no la ausencia de la misma.

Por su parte, Milagros del Campo destacó que la Ley de Protección a la Infancia y a la Adolescencia no recoge en ningún momento el término violencia vicaria, como tal, pero sí en la regulación de otras leyes nacionales y autonómicas.

Como perito, Milagros del Campo parte de una situación igualitaria para descartar que el niño sea víctima de manipulación o maltrato. El apoyo de los profesionales está muy limitado porque no hay un servicio de guardia y hay pocos peritos en ejercicio. Esta situación debería realizarse automáticamente, con el apoyo de estos profesionales.

Para ambas, es una buena ley, salvo estas puntualizaciones realizadas en el webinar de la Universidad Isabel I.