Muestra del rechazo a recibir dinero, todo lo contrario a lo que implica el delito de cohecho.
3 de noviembre de 2021. La Revista InDret Penal es considerada como la revista de Derecho penal más prestigiosa del mundo hispano. Roberto Cruz Palmera, coordinador del Grado en Derecho de la Universidad Isabel I acaba de publicar el artículo ‘¿A qué hora? Y ¿dónde? […]. Sobre la anticipación de las barreras de punición en el delito de cohecho’. Se trata de un comentario a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia de 24 de junio de 2021, que condenó al exsenador Eduardo Pulgar por la comisión de delitos contra la Administración Pública relacionados con el cohecho.
Los hechos de este caso se agrupan en dos partes: por un lado, los relativos a los intereses del amigo del senador Pulgar en “comprar la justicia”; y aquellos que están relacionados con la propuesta realizada por el senador a un juez para que éste decidiera a favor de los intereses del amigo de Eduardo Pulgar. En el juicio se demostró que el senador ofreció la suma de doscientos millones de pesos a un juez para que cometiera cohecho y actuara en contra de los deberes de su cargo, actuación que fue rechazada por el juez. El senador fue descartado como responsable de los cargos de tráfico de influencias como servidor público, porque, como indica Roberto Cruz, “siempre se trafica con el propósito de alcanzar algo”. El coordinador del Grado en Derecho de la Universidad Isabel I matiza que, si fue imputado penalmente como responsable de un delito de cohecho consumado, ya que “para la Corte, se trata de un delito de peligro, y afirma que el límite que desplaza el delito de trafico de influencias respecto del tipo de cohecho, está en el ofrecimiento de la contraprestación”.
Para el experto en derecho penal, este delito contra la Administración Pública traiciona su compromiso de respetar la Constitución, así como su obligación ciudadana de acatar la ley y el deber de actuar de manera transparente y honesta. Roberto Cruz considera que, si la conducta delictiva se realiza, por ejemplo, a través del correo o por un intermediario, aunque el cohecho no acabe llevándose a término, se debería definir como tentativa de cohecho y, responder ante la ley por ello. En este sentido, el profesor Cruz Palmera destaca que se debe admitir la punibilidad: “bastaría que la conducta realizada por parte del sujeto ponga en peligro el bien jurídico protegido” para aplicar un castigo de tentativa en el ordenamiento colombiano.
El profesor Cruz destacó que, en el delito de cohecho, basta con la manifestación de la propuesta remuneratoria corrupta para que surja la afectación del bien jurídico, por lo que destaca el carácter preparatorio e instrumental de este delito. Así, “basta con que el funcionario acepte una promesa remuneratoria para redactar un acto que se entiende como contrario a sus funciones”, subraya Roberto Cruz. En este sentido, en los delitos instrumentales como es el cohecho, no se sanciona la fase de ejecución del delito (malversación de caudales públicos, falsedad documental, prevaricación…) sino los actos de preparación y construcción de otros delitos.