sentencia sobre las “cláusulas suelo”

22 de diciembre de 2016. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaba este miércoles su sentencia sobre las “cláusula suelo”, relacionadas con las condiciones de los créditos hipotecarios otorgados por los bancos, las cuales han sido declaradas como abusivas, aplicándose, por tanto, su nulidad.

Pero la principal novedad de esta sentencia es la retroactividad que establece, ya que hubo una anterior que establecía una retroacción limitada, la cual fue en su día puesta en cuestión por un estudio elaborado por una persona de esta casa.

Hablamos del estudio publicado en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario (del Colegio de Registradores de España), concretamente en el número de julio-agosto de este año, en el que su autor, Francisco de la Torre Olid (en la imagen), Secretario General de la Universidad Isabel I, aborda este tema contribuyendo a la depuración del concepto jurídico mismo de la cláusula abusiva.

Y es que en dicho artículo, de carácter científico, se cuestionaba la doctrina recogida en la STS de 9 de mayo de 2013, que asentaba una retroacción limitada, lo que es contrario al Derecho de la Unión de protección de los consumidores.

Además, se criticaba la resistencia generalizada por parte de las entidades financieras a retirar estas cláusulas, defendiéndose un necesario mayor control de cláusulas abusivas, tomando el referente de la causa negocial, lo que permitiría superar el tema de la retroactividad en función de la razón objetiva del desequilibrio contractual, de la injusticia del contrato y del enriquecimiento sin causa, declarando la nulidad radical y, con ella, la retroacción total.

El estudio mereció una felicitación expresa del propio Director General de los Registros y del Notariado y anticipó esta nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que obliga a la banca española a devolver todo lo cobrado a sus clientes mediante este tipo de cláusulas no desde el año 2013, como esperaban las entidades financieras, sino desde el año 2009. Eso son cuatro años más de cláusulas abusivas, un tiempo que traducido en dinero a devolver a los afectados por parte de los bancos españoles, hace un total de entre 3.000 y 5.000 euros adicionales.