Manos cogidas a la de un enfermo en el hospital

Manos para mostrar apoyo.

29 de noviembre de 2021Valentín Navarro, profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad Isabel I, ha sido entrevistado en el último número de la Revista de Estudios Jurídicos ‘Cálamo’ de Quito (Ecuador). El profesor Navarro se centra en ‘Una valoración iusfilosófica y bioética de la Ley Orgánica 3/3021, de 24 de marzo de 2019, de regulación de la eutanasia’.

En el artículo, Valentín Navarro, ahonda en el término eutanasia, que etimológicamente significa ‘buena muerte’, y hace referencia al acto de provocar una muerte tranquila e indolora a un paciente terminal. Desde el punto de vista doctrinal y filosófico, la eutanasia destaca por tres elementos: la existencia de una enfermedad grave e incurable o irreversible que provoca un elevado sufrimiento; la solicitud consciente, libre, autónoma y reiterada del paciente; y la intervención de un tercero (profesional médico o no) que provoque la muerte del paciente.

La Ley Orgánica 3/3021, de 24 de marzo, de la regulación de la eutanasia la define como el “acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento”. El legislador define que la eutanasia debe producirse de manera activa y directa, por lo que quedan excluidas la eutanasia pasiva y los cuidados paliativos.

Esta ley modifica el artículo 143 del Código Penal para despenalizar tanto el suicidio asistido como la eutanasia en los casos contemplados en la ley. Para Valentín Navarro esta ley “modifica y no deroga, porque el suicidio asistido y la propia eutanasia siguen estando castigados penalmente con carácter general”. El profesor indica que la regulación de la eutanasia interacciona con el artículo 15 de la Constitución Española que recoge el derecho a la vida, del que dimanan los demás derechos. Navarro subraya la importancia de establecer en la ley los tres requisitos concurrentes: ser persona viva, pero con una breve expectativa de vida (término jurídico indeterminado que puede llevar a confusión), ser un enfermo terminal y ser capaz de decidir sobre la eutanasia.

El profesor Navarro también destaca el principio de no maleficencia y la autopercepción que tenga el profesional sanitario de su labor y de su deber ético para con el paciente, ya que forma parte del núcleo del juramento hipocrático no colaborar en la muerte de personas. A su juicio se debe incorporar una mejor regulación de la objeción de conciencia del personal sanitario, para salvaguardar la individualidad ética, al chocar con los sentimientos morales más profundos del profesional de la salud.

El experto en ética del derecho determina en la entrevista que es necesaria la inclusión de una completa regulación de los cuidados paliativos, para generar una alternativa real al enfermo. Los cuidados paliativos reducen la conciencia del enfermo terminal para aliviar su dolor. Se trata de una sedación y no un adelantamiento de la muerte, aunque la frontera con la eutanasia está difusa ya que la sedación puede acabar provocando la muerte de la persona. “Sin la dotación económica suficiente y una correcta regulación de los cuidados paliativos, esta alternativa a la eutanasia es meramente formal”, explica el doctor Navarro.

Otra dificultad que plantea esta ley orgánica hace referencia a la ‘incapacidad de hecho’, con la necesidad de que haya hecho previamente una declaración con carácter previo en testamento vital o documento equivalente. Y se deja al médico la diferencia notable para los restantes juicios de capacidad jurídica que se deben reservar al Juez o al Notario.

Según el Ministerio de Sanidad, desde que se aprobó la posibilidad de declaración vital anticipada, solo el 0,6% de los españoles ha optado por ella. Los países que autorizan la eutanasia en el mundo son Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Suiza (suicidio asistido), Canadá, Colombia, o algunos Estados de EE. UU. (Oregón, Washington o Montana). Y Nueva Zelanda es el único país del mundo en el que la eutanasia se ha sometido a referéndum general.

El profesor Navarro señala que “quizá no sea bueno hacer un llamamiento a la advertencia contra un fenómeno que se viene repitiendo desde hace unos años: la superinflación de derechos. Queremos que todo sea derecho, pero no todo puede serlo. Y esto porque, cuanto todo es derecho, en realidad, nada lo es. Y quizá esto sea deseable para el poder político, porque así el individuo queda desprotegido frente al poder omnímodo del Estado”.

Para Valentín Navarro, “cuando se va a dictar una norma de este calado, es fundamental que la comisión encargada de la norma dé audiencia al personal sanitario, a expertos en bioética y, también, a los enfermos terminales y sus familias. A fin de cuenta, esta es una ley “para ellos” y debe ser hecha teniendo en cuenta sus sensibilidades”.