invitación de la webinar de la universidad Isabel I

 

26 de noviembre de 2020. Todas las respuestas sobre las etapas de la violencia de género se han presentado en la Webinar ofrecida por la Universidad Isabel I, de la mano de María Isabel Revilla y Mila del Campo, profesoras de la Universidad y expertas en la materia, en el Día Internacional de la Violencia de Género, que se recuerda el 25 de noviembre. La Webinar ha sido todo un éxito de participación entre la comunidad universitaria.

María Isabel Revilla ha expuesto las bases de la violencia de género. Cuando se ejerce violencia sobre una mujer, lo más adecuado es acudir a una comisaría de policía, donde la víctima será atendida en las unidades especiales de la Policía Nacional y la Guardia Civil (UOPJ o EMUME), que asesorarán y aconsejarán a la mujer para que obtenga medidas de protección. La primera medida cautelar puede ser: detener al agresor. Por ello, debemos saber, indica María Isabel Revilla, “qué hechos son violencia de género; aquellos que aparecen en el artículo 153 del Código Penal, que hacen referencia a las agresiones y que pueden agravarse si se realizan delante de menores o dentro el hogar”. Es necesario conocer los pormenores del delito, cómo se han producido las agresiones o incluso si ha habido autodefensa, para determinar o no la detención del presunto agresor.

Tipos de delitos en la violencia de género

Cuando sobre la víctima se ejercen amenazas que la puedan amedrentar, se debe atender a esas amenazas, para determinar si son graves o leves, y valorar el miedo que pueden generar en la víctima. Hay una escala de gravedad de delitos que van desde las coacciones (obligar a otro a hacer lo que no quiere) a otros delitos más graves.

El delito de acoso o de hostigamiento se produce cuando, de manera reiterada, se establece que se realizan, por ejemplo, llamadas insistentes a altas horas de la madrugada. Estas actuaciones atentan contra la libertad de la mujer. Si estas actuaciones son prolongadas en el tiempo, y la víctima tiene que cambiar de domicilio o de trabajo, se considera acoso.

Otro de los delitos es el tipificado como violencia habitual, que se realiza a lo largo del tiempo, aunque las autoridades la conozcan de manera puntual, cuando se produce la denuncia. Esta situación genera malestar en el ámbito familiar, especialmente cuando afecta a los menores.

El delito de descubrimiento de secreto se produce cuando se pone en conocimiento de otras personas, algún tema relacionado con la intimidad de la persona. Por ejemplo, imágenes íntimas (conocido como sexting). Otro de los delitos tipificados de violencia de género es el de injurias o vejaciones injustas.

Medidas de asesoramiento a la víctima

Por su parte, la profesora Mila del Campo, ha explicado que los trabajadores sociales y abogados que trabajan en los juzgados le mostrarán a la víctima cuales son sus derechos. Si la víctima interpone una denuncia, es asesorada por un abogado y se analiza su situación de riesgo a través de un informe, en un primer momento elaborado por la policía y uno posterior, por los expertos psicólogos en el juzgado, con la finalidad de protegerla.

Mila del Campo analizó la asimetría de poder, en la que el hombre ejerce esa violencia de género sobre la mujer, diferenciando entre violencia de género y violencia doméstica. “La violencia de género es la que se perpetra contra la mujer en la relación de pareja y la violencia doméstica es la violencia sobre otros medios dentro de la familia”, explica Mila del Campo.

Valoración policial y psicológica

La valoración policial del riesgo la efectúa el policía, debidamente entrenado, para responder a una serie de ítems que están tipificados en la relación de la pareja (amenazas, armas, que el agresor consuma sustancias…). El agente barema el nivel de riesgo, de nulo a extremo. Cuando el nivel de riesgo es alto o extremo, se envía la valoración al juzgado y se comprueba si esa apreciación es correcta. La segunda valoración de riesgo la realiza el médico forense de guardia, y a continuación un profesional psicólogo elabora un análisis sobre los comportamientos y actuaciones posteriores. “En la valoración forense, el psicólogo, asesora al juez para actuar sobre el agresor y puede implicar un ingreso en prisión, siendo cautelosos y con responsabilidad”, explica Mila del Campo.

Atención de las unidades de valoración forense integral

Las Unidades de Valoración Forense Integral son un equipo multidisciplinar definido en la Ley 1/2004. La ley permite trabajar para definir qué situaciones se viven en cada una de las familias, para realizar las actuaciones necesarias que defiendan a las víctimas. Este informe cuenta con la valoración médica, la psicológica y la social, donde se define a todos los integrantes de la familia (agresor, víctima e hijos, si procede).

Las medias de protección de la víctima

El juez sabe que, gracias al informe elaborado por las unidades de valoración forense integral, si se han adoptado una serie de medidas policiales (como el traslado al domicilio de la víctima o la detención del agresor). La policía recoge las pruebas en el domicilio, las declaraciones de los implicados y el informe de riesgo… estos son los elementos que valorará el juez para determinar la orden de protección.

La orden de protección prohíbe la comunicación, de tenencias de armas, suspensión de patria potestad, régimen de visitas, guardia y custodia para la madre… y cualquier otra medida cautelar que se pueda imponer en el proceso, para protegerla. Las medidas del juzgado tienen una serie de características: se pueden adoptar de oficio, (excepto el ingreso en prisión) y se aplicarán en el plazo de 72 horas. Si el agresor no cumple esas medidas, se le puede citar para enviarlo a prisión. Las medidas cautelares se pueden adoptar hasta que se adopte una sentencia firme.

“Si el agresor ha huido del domicilio, se puede prohibir de comunicación y alejamiento. Y si hay niños, se debe valorar también las circunstancias sobre la situación de los menores, si considera que puede haber riesgo para ellos”, explica Mila del Campo. Se adoptarán todas las medidas necesarias civiles para proteger a los menores y a la mujer.

Por último, está la prisión preventiva, cuando la pena o el delito sea superior a 2 años, y no es puesta de oficio por el juez, sino que debe ser pedida por una de las partes.

La protección del menor

Los niños son protegidos, con lo que se llama la prueba preconstituida, que elabora el psicólogo del juzgado con un estudio minucioso del menor. En Burgos, se utiliza un circuito cerrado de televisión y se forma esta prueba en la que los psicólogos son los que hablan con los niños. El experto pregunta al niño como testigo de la violencia entre sus padres. “Es una situación delicada porque los niños quieren a sus padres y tienen un bloqueo emocional grave. A veces no ven las situaciones de violencia igual que los mayores, o incluso pueden sufrir la manipulación del agresor”, matiza Mila del Campo.

El uso de las TIC

La violencia también se produce a través de las tecnologías de la información. Las ponentes consideran que es un plus. El uso de las TIC hace que “se incrementen con los celos, por querer controlar qué hace la otra persona… esta situación se sufre cada vez más y esto ocurre en los jóvenes”, indica Mila del Campo. La experta de la Universidad Isabel I señala cómo “los jóvenes perciben de manera distorsionada cómo debe ser la relación de pareja, como una posesión, donde el control y los celos son parte de la relación de pareja. Hay que trabajar en este sentido en la prevención para evitar futuros agresores”, concluye la psicóloga.

Maria Teresa Revilla y Mila del Campo en la webinar

Maria Teresa Revilla y Mila del Campo en la webinar