Ana Cristina Andreu Nicuesa - Jue, 07/03/2024 - 17:28
Mujer con dolor de espalda.
Serie: 'El ABC de la Psicología' (XXVII)
Estamos habituados a oír hablar de la discriminación positiva para compensar las diferencias históricas de desventajas de las mujeres en diversas condiciones. Pero existe también una discriminación negativa, por razón de sexo, que es condición para la violencia de género.
Uno de esos ámbitos, en los que las mujeres son perjudicadas sistemáticamente, es el de la salud.
Existen enfermedades, de alto impacto y enormemente discapacitantes, que afectan sólo o mayoritariamente a las mujeres. Por razones biológicas, obvias, algunas enfermedades afectan sólo a las mujeres, como ocurre con la endometriosis, los tumores ginecológicos y las enfermedades derivadas de embarazos y partos.
Pero existen otras enfermedades donde la prevalencia es mucho más alta entre mujeres que entre hombres. Por ejemplo, la fibromialgia (el 90% de los afectados son mujeres), el dolor crónico, las enfermedades autoinmunes como el lupus eritematoso sistémico (LES) y las enfermedades endocrinológicas. El sistema inmunológico de la mujer podría ser más reactivo, lo que obraría en contra de este tipo de enfermedades en las mujeres. Todas ellas son enfermedades complejas, sistémicas y crónicas. Muchas de ellas provocan también disfunciones neuropsicológicas, como la fibromialgia o el lupus eritematoso sistémico. Para ninguna de ellas existe tratamiento curativo, siendo los tratamientos disponibles únicamente paliativos, y estando las pacientes sometidas a continuas pruebas diagnósticas, tentativas paliativas y oscilaciones en su estado, aunque siempre con carácter de cronicidad.
Estereotipos de género
Muchas mujeres que padecen estas enfermedades sufren los estereotipos de género que todavía se encuentran en el sistema sanitario. En 1981 Berstein y Kane estudiaron las actitudes de los/las médicos de atención primaria hacia los pacientes (tanto hombres como mujeres). Analizaron las actitudes de 253 profesionales frente a la narración de los problemas de salud que les contaban sus pacientes. Observaron que el 25% de las mujeres eran descritas como pacientes que se quejaban demasiado, los síntomas de las mismas se atribuían con mayor frecuencia a influencias emocionales que en el caso de los hombres y sus enfermedades fueron calificadas como de origen psicológico en un 26%, mientras que las de los hombres solo lo fueron en un 9%. Parece que el dualismo cartesiano se sigue aplicando a las mujeres. Una cuarta parte de las quejas de las mujeres atendidas en atención primaria son consideradas de origen psicosomático (Rohlfs, 2006).
Los estereotipos de género tienen mucho que ver con la consideración de que las demandas de las mujeres son de menor importancia que las masculinas, y de carácter esencialmente emocional.
La legislación
Algunas de las enfermedades más prevalentes entre las mujeres, como la fibromialgia, no figuran en el Real Decreto 1971/1999, que establece las enfermedades y limitaciones que son causa de reconocimiento jurídico de discapacidad. Este vacío legal dificulta que las mujeres que padecen importantes limitaciones como consecuencia de esas enfermedades, reciban protección jurídica frente a las consecuencias sociales de su discapacidad (por ejemplo, la nulidad de los despidos a causa de la enfermedad o los incentivos a la contratación). No deja de llamar la atención que sean, precisamente, las enfermedades de más alta prevalencia femenina, las excluidas de esta norma protectora.
Esta legislación no puede ser abiertamente acusada de ser discriminatoria contra las mujeres de forma intencional. Se supone que la norma es neutral al género, partiendo de la premisa de que si los síntomas los padece tanto un hombre como una mujer, y se prueba que ambos tienen las mismas limitaciones, ambos verán reconocido el mismo grado legal de discapacidad.
Estereotipos de género
A partir de ahí es donde entran en juego los estereotipos de género que todavía persisten sobre estas enfermedades mayoritariamente femeninas. En un estudio en Granada en el que se comparó la situación de hombres y mujeres que padecían fibromialgia, se observó que los hombres con fibromialgia obtenían bajas laborales con mayor frecuencia que las mujeres con el mismo diagnóstico. Pero además, los hombres en estadios graves de la enfermedad recibían mayoritariamente la incapacidad permanente, mientras que las mujeres en el mismo estadio obtenían una incapacidad temporal, lo que prueba el margen de maniobra que posee la judicatura y que, en lugar de operar a favor del statu quo podría operar a favor de la igualdad de género.
Quizá por eso la STSJ Galicia 3384/2021, de 16 de septiembre de 2021, afirma “en tanto los poderes normadores estatales no acometan la necesaria reforma del anexo reglamentario, es responsabilidad del Poder Judicial evitar la situación injusta y discriminatoria aplicando un enfoque de derechos humanos acorde con los principios inspiradores de la normativa sobre discapacidad y atendiendo también a la integración de la perspectiva de género en la aplicación e interpretación de las normas jurídicas”. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia reconoce que dicha enfermedad debe poderse considerar como una enfermedad causante de discapacidad y cuya falta de reconocimiento legal de protección puede conllevar a una situación de discriminación sexista puesto que gran porcentaje de las personas que padecen dicha enfermedad son mujeres.
Recientemente, el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, emitió sentencia contra la Seguridad Social en materia de prestaciones (57/2024). La demandante reclamaba la incapacidad laboral por lupus eritematoso sistémico, astenia crónica y artromialgias, entre los diagnósticos más relevantes, todos ello con origen en el lupus (LES). El Instituto Nacional de Seguridad Social se oponía argumentando que la demandante podía realizar un trabajo sedentario. Sin embargo, la sentencia reconoció las disfunciones neurocognitivas que esta perito pudo evaluar y exponer ante el Juzgado, como consecuencia fundamentalmente del LES. Siendo el trabajo de la demandante de carácter intelectual, la sentencia reconoció que las disfunciones neuropsicológicas afectaban a la capacidad laboral de la actora, reconociéndole una incapacidad permanente total para su profesión habitual.
Ese es el camino que hay que ir abriendo: que todos los profesionales implicados en la valoración y tratamiento de este tipo de trastornos, altamente feminizados e incapacitantes, presentemos los elementos y argumentos que permitan al juzgador compensar lo que la legislación, a día de hoy, no contempla.
Es decir, ya que la Seguridad Social, por obra y gracia del legislador, no tiene perspectiva de género, téngala la jurisprudencia, al menos, y los profesionales, desde luego. En estos tiempos, en que hasta las matemáticas tienen perspectiva de género, es para malpensar que la Seguridad Social no la tenga.
Editor: Universidad Isabel I
ISSN 2792-1832
Burgos, España
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