Francisco de la Torre Profesor de Derecho Civil en la Universidad Isabel I
Jue, 05/12/2019 - 13:26

Una carretera separando un monte sano de uno sobreexplotado.

Un texto normativo que sigue siendo ejemplar es el Código civil. Ha cumplido 130 años pero aún conserva la frescura y actualidad que deben tener todas las leyes. En materia de desarrollo sostenible ofrece importantes aportaciones, demostrando que se ajusta a un cuadro de valores universal, intemporal y justo.

El Código civil se preocupó tempranamente por evitar una explotación intensiva y abusiva de los recursos por lo que recurrió insistentemente a la naturaleza de la cosa como medida del rendimiento idóneo, del aprovechamiento económico que merece el titular y del rendimiento social que los bienes han de ofrecer al interés general.

Repetidos preceptos codificados (arts. 1555, 1557, 485, 477 CC) se acogen a esa medida necesaria que es la naturaleza de la cosa. Antes, en el Título Preliminar, el Código civil ya prohíbe un abuso de derecho y proscribe el ejercicio antisocial del mismo (art. 7 CC).

Al regular el contrato de arrendamiento se dispone que el arrendatario haga un uso racional, que emplee una diligencia acorde al goce que la cosa permite (si es una vivienda no se debe afectar el inmueble a discoteca); y se prevé que, si no se hubiera previsto ni fijado en el contrato el destino, se pueda valorar y determinar que está prudentemente usada si se ha mantenido el uso que sugiere la costumbre (es decir, se apela a la tradición antes que a una mayor rentabilidad que pueda venir derivada de una explotación abusiva en la que se busque una extracción de recursos excesiva y se genere una producción de residuos extraordinaria). 

Otro ejemplo de sujeción a la naturaleza de la cosa nos lo ofrece el art. 485 CC que, al regular el usufructo dispone que el usufructuario de un monte pueda extraer todos los frutos (como lógico titular del ius fruendi) que dicho monte produzca conforme a su naturaleza. El mismo precepto, sabiamente, ya contempla que las talas se hagan de modo que no se perjudique a la conservación de la finca y que la entresaca se corresponda con el desarrollo de la masa arbórea que queda

Los varios ejemplos, en materia de obligaciones y contratos y en materia de derechos reales, se ofrecen y describen procurando ser gráficos y demostrando la virtualidad, actualidad y compromiso de un texto decimonónico para informar un siglo XXI.

Se pone en evidencia que, cuando un burgalés como D. Alonso Martínez, nacido en la calle Fernán González, aportó una obra como el Código civil se supo inspirar en unos valores e ideales que compartimos hoy para que, evitando una explotación devastadora, la contaminación y el desequilibrio medioambiental, reaccionemos urgidos en prevenir un negativo cambio climático

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