Pilar Conde Colmenero Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Isabel I
Mar, 03/04/2018 - 09:42

El Derecho Responde

Serie: El Derecho Responde (XXVI)

- ¿Un futbolista profesional como Cristiano Ronaldo está sujeto a la normativa laboral?

- Si. Como bien indica el art. 2, letra d) del Estatuto de los Trabajadores, existen relaciones laborales especiales como la de los deportistas profesionales. Las relaciones laborales especiales son aquellas que reúnen suficientes particularidades, respecto de las relaciones laborales comunes, como para tener una regulación específica. De este modo, la relación de los deportistas profesionales con los clubes deportivos/SAD para los que trabajan se rige por el RD 1006/1985 y supletoriamente por el Estatuto de los Trabajadores (y el resto de normas laborales de general aplicación). Según el art. 1.2 de este Real Decreto, son deportistas profesionales “aquellos que en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución”. Por demás, para conocer las condiciones de trabajo de los deportistas profesionales habrá que tener en cuenta el convenio colectivo al que esté sujeto el jugador en cuestión y el propio contrato de trabajo suscrito a título individual.

Una de las particularidades que plantea la relación de trabajo de los deportistas profesionales es la estructura salarial, puesto que una parte importante del sueldo del deportista lo constituyen las primas de fichaje. Aunque también su relación presenta singularidades en cuanto a la duración del contrato (que es siempre temporal), la jornada de trabajo (que incluye la prestación efectiva de sus servicios ante el público, los entrenamientos, etc.), las cesiones temporales del jugador entre clubes (siempre con el consentimiento expreso del deportista) la participación en beneficios derivados de la explotación comercial de sus derechos de imagen por parte del club o SAD (determinada por convenio colectivo o pacto individual),…

Las divergencias entre deportistas y clubes se dirimen en la Jurisdicción Social, concretamente habría que acudir al Juzgado de lo Social correspondiente en cada caso. En la actualidad, los deportistas profesionales se encuentran incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo contadas situaciones (como las de los tenistas que, al no prestar servicios para un club o SAD, se incluyen en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos – caso de Rafa Nadal –o los deportistas de alto nivel, mayores de 18 años, que pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para ser incluidos en el citado Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos).

En el caso del futbolista Cristiano Ronaldo, ante cualquier discrepancia que tuviese con el Real Madrid Club de Fútbol que afectase a sus condiciones de trabajo, habría que estar a lo estipulado en su contrato laboral, en el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional (vigente hasta el 30 de junio de 2020) y, supletoriamente, en el ET.

Entrada publicada el 03/04/2018

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

El Derecho Responde

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