Elisa M. Profesora de Derecho de la Universidad Isabel I
Mar, 03/12/2019 - 11:08

Igualdad en la Ley del Deporte

Serie: El Derecho Responde (CII)

- ¿Cuáles son las novedades en materia de igualdad que incorpora el reciente Anteproyecto de Ley del Deporte?

- Desde hace unos meses estamos asistiendo a un debate sobre la necesaria reforma de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte(LD), no solo por los cambios sociales que en todos estos casi 30 años se han producido desde que aquella normativa se aprobara, sino por la necesaria inclusión en dicho texto legal del derecho fundamental a la igualdad en la disciplina deportiva en aras a impulsar que el mismo se practique en condiciones equitativas entre hombres y mujeres, así como la necesidad de que existan una serie de acciones que concreten los mecanismos a aplicar en las distintas actividades deportivas, para conseguir la igualdad real y efectiva entre los deportistas, en todas sus vertientes, así como el fomento de un deporte “para todos” inclusivo y sin barreras.

Concretando lo anterior, el pasado 1 de febrero de 2019, se aprobó el Anteproyecto de Ley del Deporte (ALD), el cual, surge con la finalidad de derogar la LD y, entre otros objetivos, tratar de impulsar el derecho fundamental a la igualdad y acabar con las discriminaciones en el ámbito deportivo, no solo entre hombres y mujeres, sino en general en todas sus vertientes.    

En este sentido, nos preguntamos ¿cuáles son las novedades que incorpora el reciente Anteproyecto de Ley del Deporte?

Dentro del articulado del ALD y, a diferencia de lo que ocurre con la LD, existen numerosos preceptos que aluden a la igualdad en el deporte.
Por ejemplo, cabe señalar el contenido del artículo 2, artículo 3, y especialmente el artículo 4 -por ser el más extenso sobre dicha cuestión- y porque, particularmente, aborda el marco específico de promoción de la igualdad efectiva en el deporte

Concretando lo anterior, en el texto del Anteproyecto se parte de las siguientes premisas generales, que resaltamos por considerarlas como ejes de la futura normativa:

a) El impulso y salvaguarda de la igualdad efectiva de todas las personas en la práctica deportiva y su adecuado desarrollo, adoptando, en su caso, las medidas que remuevan los obstáculos que impidan dicha igualdad.

b) El desarrollo de políticas que prevengan, identifiquen y sancionen la merma de derechos o que impliquen situaciones de discriminación que puedan provenir de las entidades deportivas y su vinculación con las personas deportistas en las relaciones laborales, administrativas o de cualquier clase que mantengan con las mismas. Específicamente, estas políticas se orientarán a eliminar conductas discriminatorias de toda clase ejecutadas en los ámbitos deportivos, así como todas aquellas que conlleven situaciones de desigualdad en las personas deportistas.

c) La Administración General del Estado elaborará y ejecutará sus políticas públicas en esta materia de manera que el acceso de la ciudadanía a la práctica de la actividad física y el deporte se realice en igualdad de condiciones y de oportunidades.

A nivel comparativo brevemente cabe citar cómo, Comunidades Autónomas como Andalucía, hace pocos años ya han aprobado su nueva ley del deporte. De hecho, la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía sí incluye expresamente la perspectiva de género, considerando al deporte como una actividad de interés general y un derecho de los ciudadanos de carácter universal e igualitario, con numerosos artículos que directa o indirectamente aportan una regulación igualitaria entre los deportistas.

Por todo ello y, a falta de conocer si finalmente el ALD se quedará en un “anteproyecto” o será aprobado aún con modificaciones en su articulado, cabe destacar que el mismo sí recoge: 

1º De un lado, esos derechos y deberes de los deportistas a modo de catálogo, así como los mecanismos de protección para garantizar la igualdad -en todas sus vertientes- en el ámbito deportivo nacional y el disfrute de un deporte inclusivo para las personas con discapacidad, los menores de edad, las personas mayores, extranjeras y cuál es la protección que se otorga a los animales.

2º De otro, las funciones encomendadas al Tribunal Administrativo del Deporte en dicha materia, como principal garante del reconocimiento de derechos y deberes de los deportistas, entre ellos, el deporte igualitario e inclusivo, y sus principales garantías jurídicas (artículo 128 ALD).

Para acabar, ¿Sabes cuántas veces se alude a la igualdad en el ALD? La respuesta es 9 veces en el Preámbulo y, en general, 34 veces a lo largo del articulado. 

Con ese simple dato numérico y, teniendo en cuenta por ejemplo que la mujer deportista no está reconocida como profesional en la Ley del Deporte de 1990 y se encuentra desprotegida legalmente, podemos concluir admitiendo -como algunos sectores doctrinales ya han apuntado sobre las posibles carencias del ALD-, que el texto actual de la LD sólo contiene 4 menciones expresas a la “igualdad” y de alguna manera no se encuentra plenamente adaptado a las necesidades actuales.

Esperemos que, en los próximos meses sea finalmente aprobada una Ley del Deporte igualitaria, y con mecanismos reales de lucha contra la discriminación en el deporte en todas sus vertientes.

Esta entrada del Blog de la Universidad Isabel I se enmarca en las actuaciones de la institución académica enfocadas a alcanzar el propósito principal del Objetivo de Desarrollo Sostenible número 5: lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas.

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

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