José Manuel López Jiménez Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas
Vie, 19/07/2019 - 11:46

burnout trabajador quemado

La respuesta a esta pregunta debe ser, al menos de momento, no. Tras la inclusión por parte de la Organización Mundial de la Salud del síndrome del trabajador quemado o burnout en su catálogo de enfermedades profesionales, se ha suscitado un intenso debate al respecto en nuestro país.

Debe considerarse esta enfermedad profesional como aquella en que el empleado por cuenta ajena sufre un agotamiento, que puede ser de tipo físico emocional y/o psicológico. No obstante, para que una patología sea considerada como tal son necesarios dos requisitos:

  • Que se produzca en el marco del trabajo.
  • Que esté incluida en el catálogo de enfermedades del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre.

El primero de ellos reviste toda lógica y va en consonancia con lo dispuesto en relación con el accidente de trabajo, que se diferencia en que su causación no es progresiva o paulatina, sino sobrevenida y puntualmente.

Sin embargo, el segundo, la inclusión en el Real Decreto, reviste una importancia capital. Y la realidad es que las enfermedades inespecíficas, esto es, aquellas cuyo origen es diverso, o pueden compartir causalidad entre las variantes laboral y personal, han sido tradicionalmente excluidas del catálogo.

Así, las enfermedades psicosociales son consideradas en España, por regla general, como derivadas de enfermedad común, con el perjuicio que ello conlleva en comparación con la que sería su determinación de contingencia profesional.

No obstante, la justicia española, en aras de extender la acción protectora de la Seguridad Social, ha llegado a considerar este tipo de psicopatologías como accidentes de trabajo, hecho este que en caso alguno puede considerarse acertado, pero que viene a subsanar una deficiencia legislativa, derivada del carácter cerrado del citado real decreto.

A estos efectos, y poniendo como base jurídica el art.156 de la LGSS (RD 8/2015 de 30 de octubre), se argumenta el indiscutible nexo causal entre la lesión producida y el origen de la misma.

Sirva como ejemplo la determinación de una Incapacidad Permanente Absoluta determinada por STSJ de Cataluña de una profesora, al quedar demostrado que el síndrome había sido producido en el ámbito laboral.

Así, resultó de gran importancia la STSJ de Cataluña de 20 de enero de 2005 (rec.6118/2003), en la que se determinó la Incapacidad Permanente Absoluta de una profesora al quedar de manifiesto que el origen del síndrome era exclusivamente laboral, produciéndose una inversión de la carga de la prueba, en que el empresario era quien debía probar que tal situación no se producía.

En conclusión, la interpretación de las enfermedades, debe adoptar un criterio asimilable al indicado para los accidentes de trabajo. Así, en estos supuestos se llega a considerar como tal incluso a las lesiones agravadas y producidas con anterioridad. En el supuesto de las enfermedades profesionales, por tanto, quizás el criterio más lógico sería el de interpretar como profesional todas aquellas patologías cuya naturaleza sea eminentemente natural, incluso si intervienen factores de tipo personal o ajenos a la actividad laboral, siempre y cuando estos no constituyan el verdadero nexo causal.

​Editor: 19/07/2019 Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN 2695-284​

Añadir nuevo comentario

La Universidad Isabel I tratará la información que nos facilite con el fin de publicar su comentario como respuesta a esta entrada de su blog, así como para mantenerlo informado de nuestra actividad. Más información sobre este tratamiento y sus derechos en nuestra política de privacidad.