Carla Andrea Sánchez Profesora del Máster en Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad Isabel I.
Jue, 30/01/2020 - 09:33

Acoso laboral

El acoso laboral es conocido también con el nombre mobbing. El mobbing se puede definir como "toda situación o conducta que, por su reiteración en el tiempo, por su carácter degradante de las condiciones de trabajo y por la hostilidad o intimidación del ambiente laboral que genera, tiene por finalidad o como resultado atentar o poner en peligro la integridad del trabajador".

Este tipo de acoso se puede producir, por parte de un superior jerárquico (acoso “vertical”), bien de parte de un compañero de trabajo (acoso “horizontal”).

Para que ante un tribunal el acoso laboral sea considerado, tienen que darse tres elementos.

  • No debe ser un hecho aislado, tiene que ser sistemático y prolongado en el tiempo.
  • Los actos sufridos deben ser hostiles.
  • La finalidad de estos actos debe ser poner en peligro la integridad del trabajador.

El acoso laboral puede causar diferentes efectos sobre el trabajador, como puede ser pérdidas de memoria, falta de concentración, pesadillas, colon irritable, dolores en el pecho, palpitaciones, desgaste físico, trastornos del sueño, fatiga crónica, depresión, aislamiento social voluntario, etc…

Una de las dificultades principales a la que se enfrentan los trabajadores que sufren acoso laboral, es la de poder demostrar la situación a la que se enfrentan. Por lo tanto, es importante reunir pruebas que avalen su situación, por ejemplo, correos electrónicos, grabaciones (siempre y cuando el trabajador sea uno de los interlocutores en la conversación), informes psicológicos elaborados por un profesional, declaraciones de testigos, etc…

Una vez que se ha detectado el problema, el trabajador debe buscar ayuda profesional médica. Es necesaria para conseguir disminuir, en la medida de lo posible, los efectos causados sobre el trabajador.

Adicionalmente, se recomienda actuar desde el punto de vista jurídico. Se deben explicar los hechos a los representantes de los trabajadores, al Comité de Seguridad y Salud de la empresa o al departamento de RRHH. Siempre que se realicen este tipo de comunicaciones se deben hacer por escrito.

Además, existen otras vías externas a la empresa para denunciar estas situaciones de acoso:

  • Denunciar los hechos ante la Inspección de Trabajo para que sea un inspector mediante una visita al centro de trabajo, quien constate de forma directa y personal los hechos denunciados.
  • Presentar una demanda ante los juzgados de lo social.
  • Solicitar por lo judicial, la extinción de su contrato de trabajo debido a la situación sufrida, con derecho a indemnización y la posibilidad de cobrar el desempleo.

Como conclusión, debemos tener claro que para erradicar estas situaciones es importante estar informados y concienciados. Debemos conocer nuestros derechos como individuos y como trabajadores y no girar la cabeza ante este tipo de situaciones.

​Editor: 30/01/2020 Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN 2695-284​

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