Lara Ortega Alegre Profesora de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Isabel I
Mar, 13/11/2018 - 09:21

El Derecho Responde (LIV): ¿Eres autónomo y ejerces tu actividad profesional en tu vivienda particular? Si es así, esto te interesa

Serie: El Derecho Responde (LIV)

- ¿Eres autónomo y ejerces tu actividad profesional en tu vivienda particular? Si es así, esto te interesa

- Los gastos de agua, luz, teléfono... las facturas de suministros suponen una carga más para el autónomo que trabaja desde casa. Hasta ahora, el trabajador por cuenta propia lo tenía muy difícil si quería deducirse los gastos afectos a su actividad profesional, pero a partir del 1 de enero de 2018 el trabajador autónomo puede desgravar el 30% de los gastos sobre la proporción de la vivienda destinada a la actividad.

La nueva ley de autónomos, con el objetivo de clarificar las deducciones fiscales y aportarle seguridad jurídica, permite la deducción del 30% de los gastos sobre el porcentaje de vivienda afecta a la actividad.  Así lo recoge el artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El nuevo panorama que plantea la ley de autónomos pasa por la deducción de los gastos de suministro de agua, gas, electricidad, telefonía e Internet en un 30%, sobre la parte de la vivienda afecta a la actividad profesional a partir de este recién estrenado 2018.

Eso sí, si este es tu caso no olvides informar a Hacienda a través del modelo 037 (si es que no lo hiciste ya al iniciar tu actividad) del grado de afectación de la vivienda que se dedica a la actividad profesional, o lo que es lo mismo, el número total de metros cuadrados que se destina al desempeño del trabajo.

Esta modificación sobre la deducción de gastos de la vivienda afectos a la actividad es probablemente, junto a la ampliación de la tarifa plana a un año,  una de las medidas más esperadas de esta reforma de autónomos. Sin embargo la realidad puede parecer decepcionante, ya que el resultado de aplicar el 30% de deducción a la parte proporcional de la vivienda destinada a la actividad es prácticamente irrisorio, por ejemplo: un abogado que ejerce su profesión en un despacho de 15 metros cuadrados habilitado dentro de su propia casa de 120 metros, sólo podrá deducirse 3,75 euros de una factura de gas de 100€.

¿Suficiente, o quizás es una medida que debería ajustarse más a los consumos y necesidades reales?

Entrada publicada el 12/11/2018

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

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