María Nieves Alonso Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Isabel I
Mar, 11/12/2018 - 09:45

El derecho Responde (LVIII)El cuadragésimo aniversario de la Constitución Española viene marcado en los últimos años por los ecos de una necesaria reforma. Superado el mito de que la Constitución es irreformable, en tanto en cuanto, ha sido modificada en dos ocasiones, se plantea el reto de emprender una mejora del texto constitucional. Esta tarea debe llevarse a cabo en un contexto de consenso y con los apoyos y la voluntad suficiente para que esta sea sólida, responda a las necesidades de todos los españoles y no se sustente en aspectos coyunturales.

Asimismo, el año 2017 ha marcado un hito en nuestra historia constitucional con la activación plena del mecanismo previsto en su artículo 155 CE para dar respuesta constitucional a los retos separatistas. Su ámbito de actuación es el de la relación entre el Estado y las Comunidades Autónomas y plantea un último y no querido escenario de conflicto en un Estado compuesto: aquel, en que una Comunidad Autónoma incumpla gravemente las obligaciones constitucionales y legales o bien atente gravemente contra el interés general de España.

Entre los aspectos que serían reformables, el impacto del mundo digital en los derechos fundamentales nos conduce a plantear una reflexión sobre la conveniente incorporación de los «ciberderechos» o «derechos digitales» en nuestra Carta Magna.  La publicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales el mismo día en que la Constitución celebra su 40 cumpleaños es decisivo para entender la norma como un timón que guíe el desarrollo de la tecnología y la economía digital en nuestro país.

A todo ello, cabría sumar las ya clásicas referencias a la reforma del Estado de las autonomías y el sistema electoral. A este respecto, parece oportuno señalar que, al haberse concluido el proceso de la construcción del Estado autonómico, los preceptos que consagran la iniciativa y aprobación de los Estatutos de Autonomía ya han agotado sus efectos, siendo, por tanto, verdaderas normas de derecho transitorio. Sobre este particular, cabe sostener la conveniencia de introducir en el texto constitucional la configuración de las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas para fijar el mapa autonómico de manera definitiva, es decir, la constitucionalización de los nombres de las Comunidades Autónomas, que implicaría, asimismo, la derogación de los preceptos constitucionales que tienen una naturaleza transitoria.

En toda propuesta de reforma del sistema electoral se plantea la dialéctica representatividad versus gobernabilidad. En un panorama de crisis de la representación es conveniente inclinar la balanza en favor de la representatividad que conduzca a un incremento de la confianza de los ciudadanos en las instituciones políticas. Atendiendo al hecho de que la circunscripción electoral es el principal lastre para garantizar la proporcionalidad y la igualdad del sufragio, la propuesta más aceptable sería  lege ferenda y supondría la reforma del artículo 68.2 de la Constitución para modificar el tamaño de la circunscripción en el sentido de ampliarla. Es la opción más viable para terminar con las distorsiones de la igualdad de voto ocasionadas por el pequeño tamaño de la circunscripción.

Asimismo, no podemos obviar hacer referencia a la regulación de la iniciativa legislativa popular con el fin de instar a permitir la iniciativa popular para la reforma constitucional.

A fin de llevar a cabo estas propuestas es preciso abogar por una necesaria potenciación de la cultura de participación. En este sentido, se postula la necesidad de reforzar e impulsar la instrucción de los ciudadanos a través de la educación política bajo el prisma de que la Constitución es irrenunciable desde cualquier senda que se habilite.

Entrada publicada el 11/12/2018

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

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