Francisco de la Torre Profesor de Derecho Civil en la Universidad Isabel I
Mar, 29/01/2019 - 11:02

Se puede disponer de los contenidos digitales de una persona después de su muerte

- El Derecho Responde (LXIII): ¿Se puede disponer de los contenidos digitales de una persona después de su muerte?

- Sí, y para razonar esta solución debemos recordar, primeramente, lo dispuesto en el Código civil: el derecho a testar, el derecho a la herencia y el contenido de la herencia. Así, en materia de sucesiones, cabe destacar preceptos como el art. 657, 659, 662…(incluso el referente constitucional recogido en el art. 33).

Más en concreto, sobre el contenido de la herencia, se dispone que ésta comprende todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte del causante, debiendo asumir que la parte inmaterial gana relevancia desde que ya se considerara la normal la transmisión de los derechos de explotación derivados de la propiedad intelectual y, en una esfera más personal que económica, el derecho a exigir tutela del honor, la intimidad y la imagen.

La nueva Ley Protección de Datos (L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales), tras regular expresamente un ya consolidado derecho al olvido, contempla en su art. 96 el Derecho al testamento digital o derecho a disponer mortis causa del patrimonio digital de la persona, atendiendo las instrucciones sobre su utilización, destino o supresión, limitaciones o prohibiciones dispuestas por el finado. Teniendo en cuenta que no solo se habla de asuntos del ámbito personal (información sobre una persona recogida en bases de datos o perfiles en redes sociales) sino también de esa esfera de relevancia patrimonial (por ejemplo relativo a fondos de bitcoins).

Habrá que estar al desarrollo normativo sustantivo, a nivel nacional, con la positivización de este precepto en la ley de Protección de Datos; y, a nivel autonómico, con el desarrollo del Derecho foral (caso ya experimentado en Cataluña con la Ley de Voluntades Digitales). Complementado, en el orden formal, con la reglamentación para determinar la forma de la escritura pública o el instrumento en el que recoger, de forma separada, los datos reservados y las claves de acceso destinadas a uno solo de los coherederos o al legacy contact.

 

Entrada publicada el 29/01/2019

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

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