María Cristina Lorente López Coordinadora del Máster en Ejercicio de la Abogacía y la Procura y del Máster en Asesoría Jurídica de Empresas
Mar, 03/05/2022 - 11:00

Accidente de tráfico

Accidente de tráfico.

Serie: 'El Derecho Responde' (CLX)

Tal y como establece la STS 294/2019, de 27 de mayo (FJ 6º), el régimen legal de la responsabilidad civil en el ámbito de la circulación de vehículos a motor se funda en su origen en principios de solidaridad social con las víctimas de los accidentes de tráfico, más que en los principios tradicionales de la responsabilidad civil extracontractual. Esto explica, de un lado, que la indemnización de los daños a las personas solo quede excluida por culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, lo que equivale a una responsabilidad sin culpa del conductor; y de otro, que inicialmente el seguro obligatorio de automóviles solo cubriera los daños a las personas y se arbitraran medios para cubrirlos también cuando el vehículo causante del daño careciera de seguro obligatorio.

En materia de daños en los bienes, el régimen de la responsabilidad civil no se funda ya en ese principio de solidaridad social, sino en el de la culpa o negligencia del conductor causante del daño ex art. 1.1 LRCSCVM, que dice así:

“En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta Ley”.

En la práctica, cuando ninguno de los conductores logre probar su falta de culpa o negligencia en la causación del daño al otro vehículo, considera el Alto Tribunal que cada uno debe asumir la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%.

Esta solución cuenta en su apoyo en la “equitativa moderación” de la responsabilidad y al repartimiento en la cuantía de la indemnización, atendida la entidad respectiva de las culpas concurrentes a que se refería el párrafo cuarto del art. 1.1. LRCSCVM suprimida por el art. único. 1 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre.

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

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