Mario Sastre Sánchez Profesor del Grado en Derecho
Jue, 15/06/2023 - 09:41

Inteligencia artificial y administración de justiciaAdministración de Justicia e Inteligencia Artificial.

Serie: 'Seguridad a tu alcance' (XXXIV)

La evolución del ser humano como objeto social, desde que abandonó la caverna conformando las primeras sociedades organizadas hasta la sociedad globalizada actual, ha venido marcada sin duda alguna por los avances tecnológicos acontecidos, que han sido integrados y han moldeado todos los elementos conformadores, tanto privados como públicos, de la convivencia humana. Y de las leyes e Instituciones, el Derecho – en la más extensa, bella e integradora de sus acepciones –, como herramienta esencial para la ordenación y evolución social, no ha sido ni puede ser ajeno a esa evolución tecnológica transformadora. Al contrario, el Derecho en su legítima y originaria función debe actuar como juez y parte de esa transformación tecnológica: como Juez, analizando, limitando y dirigiendo la correcta evolución tecnológica conforme a los parámetros sociales exigidos, y como parte, a fin de receptar para el más correcto ejercicio de su cometido, las mejoras que dichas transformaciones tecnológicas puedan acarrear.

La Inteligencia Artificial que, en líneas muy generales puede ser definida como la ciencia que por medio del análisis y correlativo tratamiento masivo de datos busca la  reproducción a través de artificios técnicos, de acciones propias del ser humano, sustituyendo las conexiones cerebrales o mentales de estos por algoritmos matemáticos. Es, como recoge el Informe del Fórum Económico Mundial, de enero de 2016, uno de los pilares de la denominada Cuarta Revolución Industrial, y como tal, forma parte de la transformación social futura que comienza a gestarse en la actualidad, y en la que las Ciencias Sociales en general, y el Derecho en particular, tienen que poner el foco para coadyuvar a su crecimiento: analizando los riesgos, poniendo coto a los abusos que del mismo pudiera derivarse y dando soporte legal, y a su vez, intentando aprovechar en beneficio de la sociedad las herramientas que la misma pueda aportar al mundo jurídico.

De esta doble labor, la que supone un mayor desafío jurídico, bajo mi parecer, es precisamente la de intentar aprovechar las nuevas herramientas en pro de la justicia, sin que los principios básicos de la misma y las garantías que de estos se irradian se vean perjudicados.

Aprovechar las bondades de la inteligencia artificial sí, pero sin que ello suponga una desnaturalización por deshumanización de la justicia.

Inteligencia Artificial y nuevas tecnologías

La dogmática actual utiliza el termino de Inteligencia Artificial como sinónimo de transhumanismo, convirtiéndolo en una especie de cajón de sastre donde incluir todo lo que suponga la intervención de tecnología total o parcialmente en procesos desarrollados analógicamente por el ser humano. Pero el termino Inteligencia Artificial en ningún caso debe confundirse con el de nuevas tecnologías, pues ambas responden a conceptos distintos marcados principalmente por su finalidad. Así mientras que la primera, como hemos indicado anteriormente, pretende la creación de mecanismos resolutivos plenamente autónomos y sustitutivos de la intervención humana, al menos tras la creación de algoritmos, las nuevas tecnologías comprenden todos aquellos mecanismos que implicando el uso tecnología, – ya sea de nueva creación, ya sea mediante una aplicación distinta a la habitual – facilitan, complementan o mejoran la realización de un acto o actividad humana. En definitiva, mientras que la primera, más compleja, aspira a sustituir; la segunda, busca completar.

En un ámbito donde la Inteligencia Artificial y las nuevas tecnologías pueden aportar soluciones bastante interesantes es en el ámbito organizativo y funcional de la Administración de Justicia. Cierto es que la problemática organizativa y la necesidad de una actualización real de la justicia es un viejo tema que, en la práctica, se apacigua con pequeños brindis al sol bajo grandes proclamas de “modernización”. Y ello es así, entre otras cuestiones, porque la modernización real de la Administración de Justicia es compleja, requiere de un profundo y consciente análisis, y de valentía, mucha valentía, pues sería necesario remover bases decimonónicas incrustadas por intereses particulares.

Modernizar la Justicia, permítanme la ironía, en una sociedad como la actual no es entregar ordenadores portátiles a Jueces y Fiscales, más o menos rápidos, ni establecer portales virtuales imposibles para la presentación de escritos, o la realización de vistas por videoconferencia. Tampoco es, intentar delegar las funciones judiciales a sistemas de Inteligencia Artificial. Ni mucho menos, someterla a parámetros de eficacia fordista conforme a criterios de productividad industrializada que omitan su naturaleza, finalidad y objeto.

Modernizar la justicia va más allá de la aplicación de la innovación tecnológica – si bien de la mano de ésta y con los beneficios que aporta – sino que supone adaptar procesos y sistemas existentes a la sociedad actual, y facilitar su acceso a la ciudadanía. Modernizar supone una revisión desde los medios de prueba aceptados – y no basta con regular las nuevas tecnologías en artículos inteligibles para los profanos tecnológicos – hasta el modo de acceso a la Carrera Judicial (el cual, dicho sea de paso, es obsoleto, atiende a una meritocracia dudable y se convertirá en imposible si atendemos a los modelos educativos actuales y venideros). Sin embargo, la corriente actual, ondeando las banderas de modernización y eficacia de la justicia, alentados bajo la sagrada corrección política, parecen seguir el mismo camino recorrido hasta ahora de apoyar pequeños cambios, inevitables e ineficientes, y apostar por otros medios poco eficientes, jaleados mediáticamente por el lobby de empresas del sector tecnológico, revestidos de la consigna de innovación puntera, pero carentes de rigor jurídico y eficacia real.

Editor: Universidad Isabel I

ISSN 2697-288X

Burgos, España

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